Desde hace muchos años, el sector del turismo constituye uno de los más importantes generadoras de empleos y divisas de República Dominicana. La denominada “marca país” de República Dominicana está íntimamente ligada al turismo, a la vez que representa un importante elemento para la recuperación económica pospandemia.
De todo lo anterior se puede concluir que es de alto interés nacional promover el crecimiento de este sector productivo en pro del desarrollo del país.
Un elemento a resaltar es que el modelo de turismo en el país se ha diversificado en los últimos años. El renglón de los “todo incluido” es un modelo que nos ha colocado en una posición envidiable en el mercado internacional y sigue siendo el más importante componente nuestra oferta. Sin embargo, se ha realizado un esfuerzo por captar un público de mayores recursos económicos, el turismo de alto valor, el ecoturismo y la creación de mejores y mayores proyectos inmobiliarios en zonas turísticas.
A pesar de todo este desarrollo y la importancia del sector para el país, resulta inédito que la Ley de Turismo, que data del año 1969, prácticamente al inicio de la era de viajes en aviones jet, se encuentra total y completamente desfasada respecto a los requerimientos de una industria moderna. Resulta sorprendente que no haya sido revisada y actualizada desde hace casi 50 años.
Un ejemplo de la forma en que la normativa ha quedado desfasada es el caso de los desarrollos inmobiliarios con fines turísticos (especialmente los de “villas” y “condominios”), cuya normativa de desarrollo y gobierno interno no están amparados en ninguna reglamentación específica.
La práctica más común a nivel internacional es que el promotor de estos proyectos establezca una normativa que regule el desarrollo y establezca condiciones de venta de las unidades, con la finalidad de estandarizar el aspecto exterior del proyecto. Esta normativa es vinculante para todos los compradores del proyecto, aunque no la hayan aceptado de manera explícita (es decir, a pesar de que no haya suscrito ningún documento, resulta vinculante a todos los propietarios).
En cambio, en República Dominicana no existe ninguna ley que permita que los promotores de proyectos establezcan normas de aplicación general para el beneficio del desarrollo de un proyecto turístico. Esto tiene como consecuencia que se dificulte el establecimiento de grandes proyectos de desarrollo inmobiliario, ya que los promotores y compradores internacionales no tienen seguridad sobre el curso de desarrollo de su inversión.
En otro orden de ideas, la normativa dominicana tampoco prevé el ecoturismo, no regula de manera clara los tipos de desarrollos que se pueden presentar (alta densidad versus baja densidad, condominios versus villas, etc.), ni otros conceptos de gran valor para la industria del turismo en el país.
A pesar de que de tiempo en tiempo, incluyendo en la actualidad, se han realizado acciones para fomentar el desarrollo del sector turismo, ya es hora de que modernicemos la normativa en la materia para permitirnos competir en las mismas condiciones que otros países en la región.