El consumidor común lo pasa por alto, pero me preocupa la cantidad exorbitante de alimentos sin registro sanitario que encontramos en los supermercados, incluidos las “marcas propias”. Al parecer, esto no le importa a nadie. Y esto no quiere decir que no cumplan con los estándares requeridos para ser consumidos, sino que al parecer se está volviendo una costumbre lanzar productos comestibles sin toda la información necesaria.
Por supuesto, no creo que haya una empresa que vaya a poner en riesgo su prestigio bien ganado de años lanzando productos de dudosa calidad. Lo que sí parece, por las informaciones que nos llegan, es que hay lentitud en el proceso de otorgamiento de los permisos, sin que esto signifique que no haya uno que otro producto que no cumpla con las normas.
De todos modos, a raíz de las amargas experiencias que estamos padeciendo con las bebidas alcohólicos adulteradas y falsificadas, tomando en cuenta que somos un país turístico, sí deberíamos tomar en cuenta este tema del registro sanitario. Las autoridades están obligadas a fiscalizar todo lo que se comercialice en nuestro territorio, ya sea de producción local o importada. Aún se ven, además, muchos artículos en idiomas totalmente desconocidos en góndolas de supermercados, principalmente de ciudadanos chinos. Pero hay de todo.
De acuerdo con la Ley General de Salud 42-10, en su artículo 109, corresponde al Ministerio de Salud, mediante la reglamentación correspondiente y a través de las instituciones y organismos creados a tal efecto, el control sanitario del proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el registro, el control de la promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar; tabaco, plaguicidas, sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud, así como también las materias que intervengan en su elaboración.
Un artículo que debería importar a los consumidores es el 125, el cual establece que toda persona tiene derecho a exigir que los alimentos que adquiera o que reciba, a cualquier título, sean sanos y correspondan, en su calidad, naturaleza y seguridad, a las declaraciones contenidas en su rotulación y promoción o a las que el proveedor emita en la venta o entrega.
En su artículo 127, la legislación especifica el rol que Salud Pública debe jugar en la producción, elaboración, almacenamiento, fabricación, importación; el comercio en todas sus formas, transporte, manipulación, suministro a cualquier título, y el expendio de productos alimentarios. Señala que quedan sujetos a las disposiciones de la ley, de sus reglamentos y de sus resoluciones administrativas, así como a las Normas Técnicas Dominicanas (Nordom) y, en su defecto, a las normas del Código Alimentario (Codex). Estas disposiciones deberán establecer los criterios y definiciones oficiales a fin de garantizar que estos alimentos sean sanos, aptos para el consumo humano, con calidad nutritiva y provengan de establecimientos autorizados. Hay mucha tela por donde cortar. ¡Vamos!