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La Escuela Económica

¿Cuándo se debe evaluar el sistema de pensiones en República Dominicana?

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
20 mayo, 2021
en La Escuela Económica
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La Ley de Seguridad Social 87-01 estableció un nuevo sistema de pensiones en República Dominicana sustituyendo el antiguo esquema de reparto por un método de ahorro y capitalización individual, mediante el cual, cada trabajador es dueño de su propio fondo de pensiones.

El fondo se alimenta de un aporte aproximado al 3% del salario del trabajador, mientras que su empleador aporta un aproximado del 7% del salario, pero sin descontárselo, por lo que, de casi una décima parte del sueldo del empleado que va al fondo de pensiones, el empleador aporta poco más del 70% y el empleado cerca del 30%.

Esos recursos ahorrados cada mes son invertidos por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para generar intereses (rendimiento) que se agregan al fondo y así va en constante crecimiento para acumular suficiente en un período de 360 cotizaciones, que es el equivalente a 30 años, si se realizaran de manera constante cada mes.

La edad de retiro laboral en República Dominicana es 60 años. Esto indica que, si consideramos que el sistema de pensiones mediante la cuenta de capitalización individual (CCI) se inició el 1 de junio de 2003, amparado en la Ley 87-01, que había sido aprobada dos años antes; entonces, una persona que haya comenzado a trabajar en ese momento, a la edad de 18 años, tendría 360 cotizaciones en 2033 con la edad de 48 años, lo que indica que podría seguir trabajando 12 años más y retirarse con mayor cantidad de cotizaciones y la posibilidad de una pensión mayor.

El asunto es que el sistema se creó para el porvenir, lo cual indica que los trabajadores “cuarentones” en 2003 ya tenían, en promedio, 20 años de labores y al entrar al nuevo sistema llegarían a la edad de retiro sin suficientes cotizaciones. Esos son trabajadores que quedaron en medio de un cambio que no necesariamente les beneficia.

Para ellos la Ley 87-01 estableció lo siguiente: trabajadores que comenzaron a cotizar con 45 años o más podrían seguirlo haciendo hasta llegar a su edad de retiro (60 años) y en ese momento se les devuelve el dinero acumulado sin pensión, siempre que ya estén desempleados.

Pero hay trabajadores que comenzaron a cotizar a la edad de 43 o 44 años y que no califican para que les devuelvan su dinero al llegar a la edad de retiro, ni tendrían suficientes cotizaciones para una pensión. Para ellos la Ley establecía la posibilidad del “bono de reconocimiento”, consistente en reconocer los recursos que tuvieran acumulados en el sistema de ahorro de reparto anterior para sumarlo a las nuevas cotizaciones y así acumular suficiente para una pensión.

El problema es que las autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), ni la Superintendencia de Pensiones (Sipen) han reglamentado ese procedimiento y, por tanto, no se ha hecho realidad. Ante esa situación, esos trabajadores “cuarentones” con menos de 45 años al iniciar el nuevo sistema, tienen la opción, al llegar a su edad de retiro, de una “pensión limitada”, es decir, aportes mensuales hasta agotar los recursos que tengan acumulados. No es una devolución del fondo en un solo pago como a los de más de 45 años, pero sí en partidas mensuales hasta agotar el monto.

Lo anterior indica que el sistema está diseñado para los trabajadores jóvenes que comenzaron a cotizar en edad adecuada a partir del 2003 y que podrán recibir sus respectivas pensiones a partir del 2033, cuando el grueso de ellos alcance las 360 cotizaciones o 30 años de labor y más de 60 años de edad.

Es a partir de ese momento que se debe evaluar el sistema de capitalización individual y plantear su modificación, en caso de ser necesario. Pero proponer cambios en la actualidad no es sensato, debido a que se trata de un sistema diseñado para ofrecer resultados al cabo de 30 años y hasta ahora solo han transcurrido 18 años.

Si los trabajadores que alcancen las cotizaciones establecidas y la edad indicada para su retiro no reciben pensiones mínimamente aceptables al cabio de ese tiempo, entonces sería el momento de plantearse algo distinto. Mientras tanto, hay que esperar.

Archivado en: Pensionessistema de pensiones
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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