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Las nuevas reglas en Precios de Transferencia

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
20 May, 2021
en EconoLegales
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El pasado 20 de abril el Poder Ejecutivo emitió un decreto que generó comentarios, ya que fue el primero firmado por la vicepresidente de la República en funciones. Pero el decreto, además de ser notable por haber sido firmado por la señora Raquel Peña, también es importante porque establece nuevas reglas en materia de precios de transferencia (PdeT), un elemento crucial en materia tributaria.

En la economía globalizada, los precios de transferencia es un instrumento utilizado por las administraciones tributarias en diversos países para establecer las reglas fiscales aplicables a las empresas multinacionales. La necesidad de estas reglas es debido a que hay empresas con operaciones en varios países, y el hecho de que realizan operaciones entre sí.

Por ejemplo, una empresa multinacional tiene una subsidiaria en los Estados Unidos y en República Dominicana. La subsidiaria de EEUU le presta servicios a la dominicana y por la prestación de estos servicios, la empresa dominicana le realiza un pago a la de esa nación. El efecto de esta serie de transacciones es que la empresa dominicana tiene un gasto que reduce su renta neta imponible, mientras que en la de EEUU registra un ingreso.

Este tipo de transacciones entre empresas no deben considerarse sospechosas; es común que empresas que operan en distintos países tengan centros de costos para lograr eficiencias operativas y logísticas. No obstante, no deja de ser el caso de que a las administraciones tributarias les preocupa que, a través de estos instrumentos, una empresa multinacional pueda reducir su carga fiscal en un país con las tasas altas y llevarlas a otro con tasas bajas.

Como consecuencia de esto, se han implementado las reglas de precios de transferencia, que establecen las normas de fijar los precios razonables que pueden ser cobrados entre empresas relacionadas a productos o servicios que son vendidos entre sí. En nuestro país, el Decreto 78-14 establece las normas generales en la materia, las que sufrieron algunas variaciones en el Decreto 256-21 dictado el pasado 20 de abril.

En sentido general, las reglas de precios de transferencia requieren de un análisis de precios de mercado respecto a los productos o servicios objeto de las transacciones entre empresas relacionadas. Es a través de estos estudios de precios de transferencia, usualmente realizados por empresas consultoras y financieras con experiencia en la materia, y en el cual se emplean metodologías establecidos en la norma, que se determina el precio adecuado entre las empresas relacionadas.

El decreto que modifica las reglas de precios de transferencia establece varias modificaciones a estas metodologías, las cuales son consistentes con los lineamientos más recientes de la OCDE, algo positivo, pues nos coloca en línea con otras economías y administraciones tributarias en la materia. Por igual, se modifican lineamientos de reportes de operaciones entre partes relacionadas (el DIOR), para establecer mayores detalles que deben ser divulgados en el mismo.

En fin, la normativa de precios de transferencia es una parte importante de la política fiscal de los países en la economía globalizada, y las recientes modificaciones constituyen avances y aportan mayor transparencia a estas transacciones.

Archivado en: Precios de Transferencia
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