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El uso de mensajes por WhatsApp en los tribunales

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
29 July, 2021
en EconoLegales
WhatsappFacebookTwitterTelegram

Una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha desatado muchos comentarios entre abogados y en las redes sociales, porque viene a confirmar, de manera categórica, que los mensajes de WhatsApp son admisibles en los tribunales como medios de prueba. La sentencia nace de un caso laboral en el cual el empleador que había desahuciado un empleado pretendía probar la existencia de un préstamo que le había concedido, el cual le fue deducido de sus prestaciones laborales, mecanismo que fuera impugnado por el trabajador desahuciado.

En primer término, es importante destacar que tenemos una ley que data del año 2002 -la número 126-02- sobre “Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales”. Esta ley, bastante vanguardista en su momento, nunca se ha empleado a pleno en República Dominicana, a pesar de las ventajas que ofrece en la conducción de los negocios, como robusto y moderno marco legal.

Dicha ley establece como premisa que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos”, siempre que el mismo sea accesible posteriormente y quede sujeto a validación. Es decir, ya desde el año 2002 nuestra normativa ha reconocido que los mensajes en formato electrónico (que tradicionalmente se entendía que se refería al correo electrónico) son medios de prueba; la novedad aquí es el uso de los mensajes de WhatsApp para estos fines.

En este sentido, la antecitada sentencia es muy interesante, pues la misma SCJ toma la posición de que “la prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada en la pieza digital de la cual se pudieran derivar derechos u obligaciones, (…se debe) comprobar la veracidad del contenido del documento electrónico aportado, pudiendo para esto recurrir a la más amplia libertad de pruebas”.

Es decir, nuestro más alto tribunal reconoce que los mensajes electrónicos son sujeto de cuestionamiento y que, por ende, además de que es un mandato de ley, es necesario validar los mismos antes de que sean utilizados como pruebas en un tribunal.

Esta es una decisión acertada de la SCJ, pues viene a reconocer tanto un mandato expreso de ley que data del año 2002, así como también la realidad social y tecnológica en la que vivimos. No obstante, será necesario continuar el seguimiento del proceso, ya que la SCJ lo remitió a los tribunales inferiores para valorar las pruebas aportadas sobre la validez de los mensajes.

Algunos desafíos que se enfrentarán son los programas de transmisión de mensajes de datos que tienen cifrado o que borran los mensajes después de cierto tiempo. En el caso de este tipo de herramienta de transmisión de mensajes, se dificultará la validación de los mismos y por ende su admisibilidad ante los tribunales, lo que será un elemento de índole tecnológico que tendrá profundos efectos legales, aunque los mismos todavía están por verse.

Archivado en: Medios de pruebaWhatsApp
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