La inseguridad ciudadana es una de las problemáticas de mayor preocupación para los dominicanos, quienes han tenido que tomar todo tipo de precauciones para salir con confianza a las calles.
Estar atentos a los sonidos de las motocicletas es una de esas medidas. De acuerdo al Ministerio de Interior y Policía, el 75% de los actos delictivos que ocurren en la República Dominicana ha sido a bordo de este tipo de vehículo.
Con el objetivo de regularizar a sus usuarios, el Ministerio de Interior y Policía trabaja desde junio junto al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) en la implementación de un Registro Nacional de Motocicletas, como parte de la Estrategia Integral de Seguridad Ciudadana “Mi País Seguro”.
La iniciativa aspira a la reducción de los robos y a eficientizar la persecución del delito aumentando la seguridad vial.
Todos los usuarios, desde uso privado hasta motoconcho, delíveri y mensajería deberán presentarse a los centros habilitados para identificarse en este sistema. Esto también incluye a los usuarios de motores de entidades públicas y privadas y a policías que se movilicen en ellos para otras diligencias que no sean las que les competen como agentes del orden.
Como requisito, deberán tener a mano su motocicleta, casco protector y cédula de identidad. Los usuarios también deberán pagar un costo único de RD$600 como cargo para una licencia de motocicletas categoría 01, que tendrá una vigencia de tres años. Esto podrá hacerse en línea a través de la web del Intrant, asistiendo personalmente al Banco de Reservas o bien en los centros de registro.
Desde el inicio de este plan se han identificado más de 124,000 motocicletas. Esto, en cálculos matemáticos, arroja una cantidad recaudada de más de RD$74,400,000 bajo este concepto hasta el momento.
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 2,695,457 vehículos de motor de dos ruedas circulan diariamente en las calles de República Dominicana, equivalente a un 55% del parque vehicular dominicano.
De finalizar con éxito el Registro Nacional de Motocicletas a nivel nacional y asumiendo que cada propietario reporte su vehículo ante el Intrant, las recaudaciones por la emisión de licencias totalizarían RD$1,617,274,200.
Como este registro tiene la intención de que las personas hagan constar el uso de la moto y no su propiedad –Trabajo que realiza Impuestos Internos a través del Registro Nacional de Vehículos de Motor para emitir las matrículas–, las recaudaciones podrían ser incluso más.
Imagine por ejemplo que, en una familia de cinco miembros en la que todos son mayores de edad, hay una sola motocicleta. En Impuestos Internos, solo figura la persona propietaria. Sin embargo, el vehículo es usado por todos.
Para fines del Registro Nacional de Motocicletas, el dueño del motor y los cuatro miembros de su familia deben asistir a los centros con el vehículo, su cédula, sus respectivos cascos y pagar los RD$600 para adquirir o renovar su licencia de conducir –según sea el caso–. Con esto, acceden al plástico y al rótulo que se coloca en la parte de atrás de los cascos y que indica que han sido regularizados.
Proceso
Este proceso es sencillo y no toma más allá de 20 a 30 minutos realizarlo. Sin embargo, por lo reciente del proyecto, surgen algunas preguntas respecto a su procedimiento y el cobro.
¿Si se tiene una licencia de conducir motocicletas o de una categoría superior, se deben pagar los RD$600? De acuerdo al director del Intrant, Rafael Ernesto Arias, la respuesta es sí.
Quienes ya tengan el documento que les autoriza el manejo de vehículos de dos y tres ruedas deberán pagar la mitad del cargo, RD$300, para que se les expida el sello rotulado. Quienes cuenten con licencias de categorías superiores a la 01 –La Ley 63-17 establece cinco tipos dependiendo el vehículo–, el funcionario aclaró que deberán adquirir esa otra licencia para manejar.
Este sería el caso de los conductores de vehículos livianos que tengan una motocicleta.
“La categoría 1 ni es vinculante a la categoría 2, ni es inferior. Simplemente la 1 es para motocicletas y la dos para vehículos (livianos). No es vinculante (en la Ley)”, explicó.
Agregó que los encargados del Intrant le expedirán un nuevo plástico con los datos actualizados, en el que conste la licencia nueva y la anterior.
¿Qué hay de aquellos que no tienen licencia? En los centros de registro, se les otorgará una.
Tradicionalmente, el proceso para expedir este tipo de documento es mucho más largo.
“Por el tipo de registro que se está haciendo de manera obligatoria está la excepcionalidad, en el caso de la categoría 1”, explicó Arias al respecto.
¿Arbitrariedad?
Para Tobías Crespo, diputado por la circunscripción No. 2 del Distrito Nacional, el otorgamiento de licencias sin agotar los demás requisitos es violatorio a la normativa.
“La Ley establece un examen teórico, uno práctico, una depuración (en base a) antecedentes penales–que no se está haciendo– y un examen médico para la tipificación sanguínea (…). En este caso, no están requiriendo nada de eso, sino que les están cobrando y dándole el plástico”, señaló, detallando lo constatado desde los artículos 75 hasta el 79 sobre el transporte en motocicletas.
Al ser cuestionado sobre las excepcionalidades referidas en la ley para su emisión sin entregar todos los requisitos, el autor de la normativa de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial fue enfático.
“Eso no es verdad. Trabajé 12 años en esa ley, y en ese tema no se establecen excepcionalidades. Es muy peligroso entregar licencias de conducir sin (todos) los requisitos que se establecen en la propia ley”.
Una tasa, no un impuesto
En el lenguaje jurídico, el uso inadecuado de un sinónimo para reemplazar una palabra puede comunicar un mensaje totalmente diferente a lo establecido en las leyes.
Funcionarios y medios de comunicación han hablado de los RD$600 a pagar para el registro como un “impuesto por la licencia”, refiriéndose a que este monto es un requisito obligatorio. Esta palabra puede confundirse con “tributo”.
El artículo 19 de la Ley 63-17 explica que el Intrant solo puede recibir dinero “por la prestación efectiva de los servicios, trámites y permisos”, entre otros pagos y tasas. En el artículo 159 se ratifica que solo la DGII está facultada para recaudar por concepto de impuestos.