La Constitución dominicana, en su Artículo 51, dice: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
Además, ese artículo tiene seis acápites. El Acápite 5 dice: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales”.
Ese párrafo constitucional debe ser considerado antes de aprobar el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio, especialmente donde dice: “mediante sentencia definitiva”. Cuidado con eso.