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La ilegal e ilógica norma del Intrant

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
11 November, 2021
en EconoLegales
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Recientemente, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), entidad que tiene a su cargo la regulación y supervisión del transporte vehicular en el país, dictó una ilegal e ilógica norma titulada “Normativa Técnica del Servicio de Transporte de Taxis”.

La disposición no nace en un vacío, sino que viene a regular una desafortunada situación que está al borde de producir situaciones verdaderamente lamentables en el país.

Desde hace años -y es un tema del cual hemos escrito en el pasado- las plataformas de transporte como Didi, Uber, entre otras, operan alrededor del mundo con marcado éxito. Al irrumpir en un mercado regulado, cerrado y oligopólico como el de taxis, estas plataformas vinieron a ofrecer servicios más eficientes y razonables en costos que los del servicio existente.

No obstante, con cierta razón, las empresas “tradicionales” de taxi objetan que las nuevas plataformas de transporte se encuentren en un área gris de regulación, precisamente, porque surgen en el contexto de nuevas tecnologías y modalidades económicas. La necesidad de regular de manera sensata y proporcional a los nuevos servicios surge como una imperativa mundial, y en los distintos países se ha venido adquiriendo experiencia sobre la mejor manera de hacerlo.

En nuestro país se han escenificado conflictos violentos entre los taxistas tradicionales y aquellos que se presentan a través de las nuevas modalidades. La autoridad, en vez de normar y punir esta conducta contraria a la ley, decidió emitir la citada norma, que a todas luces es ilegal y carece de sentido común para regular el sector.

En primer término, la norma dispone que los servicios de transporte de nueva modalidad deben recoger a sus pasajeros a una distancia de un kilómetro desde la entrada del mismo en el caso de hoteles en zonas no urbanas y 200 metros en zonas urbanas. Esta disposición es, a todas luces, inconstitucional por discriminar contra un sector de la población, coartar el derecho de libre empresa y competencia y, aparentemente, tratar de favorecer y crear un monopolio a favor de un sector en detrimento del otro y de la población en general, especialmente los turistas que nos visitan.

Por otra parte, ya el Poder Ejecutivo había dictado un Reglamento, mediante el Decreto 515-21, para regular las actividades de los “taxis” (en sentido amplio), por lo que la norma que posteriormente dictó el Intrant es inferior y colide directamente con una disposición superior, haciéndose ilegal e inconstitucional. Además de esto, es un desafío al Poder Ejecutivo que ya había tomado cartas en el asunto.

Finalmente, es irracional esperar que cualquier entidad pueda cumplir con los plazos -de quince días- establecidos en la norma, por la envergadura de la cantidad de documentos y requisitos, lo que también es contrario a criterios de razonabilidad y legalidad.

A lo que debemos aspirar es a una regulación lógica, razonable y que coloque a todos los actores en un mismo plano de competencia.

Archivado en: Intranttaxis
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