Cada día surgen nuevas prácticas para ocultar los activos generados en actividades delictivas a nivel global. El negocio bancario, por su naturaleza, opera sobre la base del riesgo y vulnerabilidad ante este flagelo. En República Dominicana, al igual que otros países, este sector junto con otras entidades no financieras cae en la categoría de “sujetos obligados”.
Es decir, empresas que están llamadas a implementar un programa de cumplimiento para prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (PLAFTPADM) y a reportar cualquier tipo de operación dudosa ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Todo esto por mandato de la Ley 155-17.
Pero, ¿qué compete a las autoridades para preservar la integridad del sistema financiero dominicano? La respuesta de parte de la Superintendencia de Bancos (SB), como entidad reguladora, es que “los esfuerzos de prevención de lavado de activos nunca deben detenerse, más bien, incrementarse”. Es por ello que dentro de sus funciones ejecuta una serie de acciones en materia de prevención al PLAFT. Una de ellas es la inspección.
Las estadísticas de la SB muestran su evolución en los últimos cinco años. Del 2017 al 2021 se ha hecho un total de 130 inspecciones a sujetos obligados, por tipo de entidad. Estos son bancos múltiples, con 41 inspecciones; bancos de ahorro y crédito (26); asociaciones de ahorros y préstamos (28); corporaciones de crédito (15); entidades públicas (3); agentes de cambio (5); agentes de remesas y cambio (8); y fiduciarias, con 4.
Estas inspecciones buscan evitar o sancionar, de ser necesario, a los llamados “sujetos obligados” para que no sean usados como instrumento para el ocultamiento, manejo o inversión de dinero ilícito y darle apariencia de legalidad. Las operaciones sospechosas son recibidas y evaluadas por la UAF, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, y en caso de tener méritos de mayor investigación, se reportan a la Procuraduría General de la República (PGR).
Variaciones
Al analizar la data, se observa que en los dos últimos años el número de inspecciones a estas entidades ha mermado significativamente. Solo en el año pasado, se realizaron un total de 12, para una disminución de un 20%, cuando en 2020 se registraron 15. Esta última cifra es casi la mitad de lo reportado en 2019.
Los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos son las que presentan mayor número de inspecciones durante el 2021, con cuatro, respectivamente. En tanto, los bancos de ahorro y crédito y las corporaciones de crédito presentan dos controles cada una. Las demás no fueron inspeccionadas por la SB.
La Superintendencia explicó a elDinero que esta disminución obedeció a los efectos causados por la pandemia del covid-19, desde marzo de 2020. “Las restricciones de movilidad y de distanciamiento social asociadas a la pandemia limitaron la realización de supervisiones habituales”, agrega.
A raíz de la situación sanitaria, la agenda de supervisión se ajustó con supervisiones remotas y otras actividades focalizadas durante 2020 y 2021. “Esto incluye asistencias técnicas y actualizaciones normativas”, sostiene la institución reguladora.Es decir, que se vio obligada a incrementar las supervisiones “extra situ”, aquellas que se hacen de forma remota, revisando documentaciones, manuales de procedimientos y productos. El otro tipo de inspección es la llamada “in situ”, que consiste en ejecutarla de manera presencial en las oficinas de las entidades supervisadas.
Cibeles Jiménez, directora ejecutiva del Club de Gestión de Riesgo en el país, sostiene que el cambio de gobierno es un punto a considerar ante esta disminución. Esto, debido a que también implicó un “cambio de estrategia, de funcionarios, personal clave y por tanto, su enfoque, curva de conocimiento y adaptación”.
Entonces, ¿va bien o mal?
La disminución del número de inspección a los sujetos obligados desde 2020 a la fecha no es de alarmar, según la SB, debido a que sus esfuerzos “han sido dirigidos a buscar la efectividad de las supervisiones a través de la aplicación del Enfoque Basado en Riesgo (EBR) que recomienda el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.
Esa recomendación fue acogida en el Artículo 99 de la Ley 155-17 contra Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo. “Esto ha implicado menos cantidad de inspecciones, pero más profundas y focalizadas”, reitera la institución.
O sea, que desde el 2019, indica Jiménez, estos controles son más especializados, ya que se hacen sobre el nuevo marco de la Ley 155-17 y los reglamentos y circulares que aplican al sistema financiero, como por ejemplo las circulares 12-17 y la 03-2018, entre otras.
“Ahora se están revisando cosas que antes ni se evaluaban y se están inspeccionando nuevos manuales y políticas para que cumplan con un nuevo marco”, recalca Jiménez. Es decir, se ha logrado mayor comprensión de las distintas metodologías.
A lo interno
Al igual que los sujetos obligados, la SB sostiene que ha desarrollado políticas y procedimientos internos que le permiten agotar etapas de diagnóstico, medición, control y monitoreo de las entidades para enfocar sus recursos en aquellas cuya exposición al riesgo es mayor.
“Siendo esta la razón por la cual se estila una reducción progresiva de los procedimientos formales de inspección presencial, para enfocarse en el análisis de datos y las inspecciones remotas”, indica la SB.
¿Son suficientes estas inspecciones?
Hay quienes se preguntan si los datos arrojados sobre las inspecciones a los sujetos obligados son pírricas o si, por el contrario, se tornan suficientes e indican que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo el país va “viento en popa”.
A esto, la especialista en gestión de riesgos enfatizó que el éxito de una inspección no se mide en base a la cantidad, sino en la calidad que tenga. “Lo ideal es que se haga una al año sobre las entidades que han experimentado menor experiencia o menor cumplimiento a las normativas. El resto que se haga una vez al año a distancia”, subraya Jiménez. No obstante, recuerda que generalmente la SB establece el número de inspección a los sujetos obligados en base a un calendario que toma como referencia las últimas calificaciones de inspección y riesgo global.













