El 18 febrero el periódico El Día, informaba que la Dirección Central de Investigación (DICRIM) junto al Ministerio Público, investigaban el accidente de tránsito donde resultó herida la bailarina Patricia Ascuasiati, supuestamente atropellada por la bailarina Marylouse Ventura, quienes regresaban a Santo Domingo en un automóvil. Todo muy confuso a los ojos de los lectores y público en general.
No me extraña que sea la DICRIM que haga las investigaciones de las circunstancias en que ocurrió el accidente porque, lamentablemente, como ya lo he expresado en varios artículos, la capacidad del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) es aún muy limitada para hacer cumplir lo que establece la Ley 63-17, que en su artículo 23 establece lo siguiente:
Artículo 23.- Unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito. La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) dispondrá de unidades técnicas para las investigaciones de accidentes de tránsito, las cuales se realizan bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
No sabemos cuántos crímenes son convertidos en accidentes de tránsito, ni cuántos accidentes de tránsito son convertidos en crímenes. Esto último se da mucho, cuando los conductores abandonan a las víctimas, sea por miedo o por irresponsabilidad, como ocurriera en Consuelo, municipio de San Pedro de Macorís, cuando un desaprensivo mató dos niños y se dio a la fuga.
Estamos en uno de los países donde ocurren más muertes por accidentes de tránsito, lo que amerita que la DIGESSET le ponga mucha atención al problema y reestructure las unidades de investigación como dice la ley, y comience a investigar todos los accidentes donde tengamos lesionados y muertes, ya que sería imposible poder acudir a todos.
Esto no solo nos serviría para determinar la culpabilidad y las circunstancias, también las causas que pueden darnos estadísticas convenientes para conocer las vías y hacerlas más segura. También para identificar a los responsables y las grandes pérdidas a personas y a la propiedad pública.
El Art. 24, nos da una visión clara de la responsabilidad de la Comisión Técnica, ya que son tantos los elementos que se conjugan en un accidente, que actualmente estamos pasando por alto, donde ni una aseguradora ni un juez tienen, en muchos casos, la certeza para tomar la mejor decisión.
Actualmente no contamos con muchos profesionales para la investigación de accidentes, pero no conozco que estemos tomando las medidas de lugar para, en un tiempo prudente, contar con el personal idóneo. Y entiendo que, si el INTRANT Y DIGESSET no están en condiciones de suplir esta necesidad, debe pedir ayuda al mercado asegurador u otros sectores que puedan ayudar a llenar el vacío.