El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) vuelve a estar en la palestra pública ante una reciente acción administrativa que ha sido ampliamente cuestionada. Esta situación nos obliga a considerar si la misión y competencia de ProConsumidor debe ser replanteada con la finalidad de proteger mejor a los consumidores.
ProConsumidor nace de un vacío legal en nuestro ordenamiento jurídico, ya que, fuera de algunas leyes sectoriales (por ejemplo, entidades bancarias), no existía un marco normativo de protección al consumidor. Por eso, en el año 2005, cuando se promulgó la ley que creó esta institución, muchas personas celebraron que la misma haya sido creada y tenían grandes expectativas sobre su funcionamiento.
Casi de inmediato, se suscitaron situaciones de controversia jurídica, particularmente sobre los poderes y las atribuciones sancionatorias de la institución. No obstante, recientes sentencias evacuadas, tanto por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como por el Tribunal Constitucional (TC) han continuado siendo objeto de debate, pues no se estableció claramente el poder sancionador de ProConsumidor, más allá de su poder fiscalizador en materia de protección al consumidor.
En el más reciente caso, ProConsumidor ordenó el cierre de un establecimiento ubicado en la Zona Colonial que se dedica al expendio de comidas en forma de los órganos reproductivos humanos, bajo el alegato de que no reúne las condiciones para la comercialización de esos productos. La resolución que ordenó el cierre del local establece que se fundamenta en el poder de ProConsumidor de proteger “la vida, la salud y la seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios”.
El rechazo generalizado a lo que muchos interpretaron como un cierre ocasionado por incomodidad con la materia objeto de comercialización fue inmediato y avasallante. Apenas a primeras horas del lunes -48 horas luego del cierre- ya ProConsumidor había ordenado la reapertura del comercio con algunas “correcciones”.
Este lamentable evento, lejos de proteger la salud y bienestar de los consumidores, ha tenido el efecto de causar que muchas personas cuestionen la idoneidad y necesidad de una entidad como ProConsumidor. Es nuestro criterio de que a la sociedad dominicana le es conveniente y positivo tener una entidad que vele por el interés de los consumidores, pero el esquema actual no resulta el óptimo para lograrlo.
En este sentido, las facultades, poderes, limitaciones y condicionantes de cualquier entidad como ProConsumidor deben ser claramente establecidas en la ley que lo regula. Situaciones como la que recientemente se planteó surgen, precisamente, por las ambigüedades y faltas en la Ley 358-05 en esta materia. Esto también les daría a los negocios un marco más claro sobre sus actuaciones permitidas.
Los consumidores y los negocios en nuestro país merecen reglas claras, y reguladores con métricas bien establecidas para poder actuar de manera justa y apegada a la ley. Se deben replantear y revisar estos aspectos de la ley que actualmente regula a ProConsumidor para prevenir lamentables actuaciones como la que recientemente ocurrió.