El Comité Nacional de Salarios (CNS) es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo que por mandato del Código Laboral debe revisar, por lo menos cada dos años, las tarifas de sueldos mínimos en diversas áreas del sector privado.
Está compuesto por representantes del Gobierno, de la clase sindical y del sector empresarial, por lo que sus decisiones deben ser aprobadas en 2 a 1 o en 3 a cero. El Gobierno es parte, con voto igualitario, no especial.
Lo anterior indica que cuando el presidente Luis Abinader va al Ministerio de Trabajo a anunciar un ajuste salarial para algún sector laboral que no sea del Estado, no se trata de una disposición gubernamental, sino de una decisión consensuada en el CNS.
Por ejemplo, el reciente aumento de 21% al salario mínimo de los trabajadores de la construcción que luego será 24% a partir de octubre, no fue una disposición del Gobierno, como se quiso dar a entender esta semana.