El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), reitera a todos los prestadores de servicios de salud que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencias.
Ante esta situación, el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la resolución No. 546-01 instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), “a garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la Ley 42-01, la Ley 87-01 y resoluciones administrativas”.
La resolución del CNSS establece que se tiene el objetivo de regularizar esta situación mejorando los canales de comunicación entre las Administradora de Riesgos Salud (ARS) y las prestadoras, así como capacitar al personal, cerrando las brechas de desinformación que puedan estarse presentando en la actualidad.
El CNSS aprobó el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) por la negación de los servicios a los usuarios que hayan demostrado estar afiliados a una ARS que tiene una relación contractual con la prestadora. Esta acción se sanciona al pago de 200 salarios mínimos y se tipifica como grave.
El documento ordena a las ARS y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), el pago a las PSS públicas y privadas que no forman parte de su red, por la asistencia médica de emergencia prestada a los afiliados del Régimen Contributivo, en calidad supervisor de las ARS, el Idoppril y las PSS.
El Consejo instruye además a la Sisalril a agotar el debido proceso, con el objetivo de imponer las sanciones a las ARS y PSS públicas, privadas y de autogestión, e instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), a los fines de orientar e informar a la población afiliada al Seguro Familiar de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, sobre sus derechos y deberes cuando una PSS les requiera el pago de anticipo o depósito en violación a las disposiciones legales.