En la medida en que República Dominicana se ha insertado en el comercio internacional y sus instituciones financieras, comerciales y gubernamentales realizan operaciones de mayor complejidad en el mercado financiero externo, el uso de “derivados” se torna más importante. Los derivados son instrumentos financieros utilizados a nivel internacional que toman como precio de referencia el de otro activo. Veamos un caso.
A modo de ejemplo, un derivado común es una compra por adelantado (forward) del petróleo, que permite le al comprador del swap tenga la certeza de que podrá adquirir una determinada cantidad de petróleo en una fecha cierta en el futuro por un precio determinado al día de hoy, sin importar la fluctuación de precio. Otro derivado comúnmente empleado es un intercambio (swap) de tasas de interés: una institución financiera que “compra” a una tasa de interés fija para protegerse contra las fluctuaciones de tasas de préstamos que ha concedido.
En República Dominicana, instituciones financieras y comercios utilizan los derivados en sus operaciones, usualmente teniendo como contraparte a una entidad financiera en el extranjero (aunque no exclusivamente). Este uso ofrece mayor fluidez del comercio y las finanzas, además de que nos acerca más al mercado internacional.
Un elemento muy importante de las operaciones de derivados es que, en muchos casos, se tratan de operaciones con precio variable. Según sube o baja el precio del activo subyacente a que hace referencia el derivado, podría aumentar o reducir su precio y el monto que debe dar en garantía o reserva la contraparte en la operación. En muchas otras jurisdicciones, como Estados Unidos, la Unión Europea y los centros financieros asiáticos, las operaciones de derivados gozan de un trato especial en materia de reestructuración.
En esos países, las operaciones de derivados pueden ser “cerradas” (liquidadas) independientemente de que la contraparte haya iniciado un proceso de reestructuración, lo que se denomina un “refugio seguro”.
Explicamos: en nuestra ley de reestructuración, al igual que en las de la mayoría de otros países, una vez se inicia un proceso judicial, los acreedores y contraparte del proceso no pueden tomar medidas contrarias a los intereses del deudor. Esta regla general pareciera prohibir el cierre de una operación de derivados en esos casos, pero para proteger a las operaciones y mercados financieros, ya que las contrapartes en estas complejas operaciones requieren certeza sobre la posibilidad de liquidar sus posiciones, se ha concebido esa excepción a la regla general.
En operaciones en la República Dominicana, en muchos casos se utiliza una ley extranjera (Ley de Nueva York) en los contratos de los derivados, bajo la cual se permite esta práctica. Sin embargo, para contrapartes establecidas en nuestro país, existe cierta ambigüedad sobre el alcance de esta protección, lo que constituye un elemento que limita este instrumento y su uso por entidades en nuestro país.
Nuestra normativa debería ser aclarada para ajustarse a los estándares internacionales en la materia, lo que podría constituir un incentivo para este mercado.