El controvertido y muy debatido proyecto de ley de Fideicomisos Públicos ha generado muchas opiniones en el año nuevo. La iniciativa legislativa procura regular la constitución y, a modo muy general, el funcionamiento de un vehículo jurídico -el fideicomiso- cuando sea empleado por el Estado para realizar inversiones y otras gestiones.
En primer término, debemos aplaudir y celebrar que se haya sometido un proyecto para regular esta figura, ya que la misma se encuentra establecida y prevista a modo genérico en la Ley 189-11. No obstante, ni en esa ley ni en otra se regula la figura del fideicomiso público, la cual puede ser una herramienta importante y valiosa para el Estado, y ante este vacío pueden surgir cuestionamientos.
El fideicomiso público no es una forma de enajenar bienes estatales, ni de pasar al sector privado aquellos bienes que son de propiedad pública. Por el contrario, son una forma de circunscribir la administración de ciertos bienes y funciones, y realizar inversiones discretas en áreas de gestión estatal.
Por ejemplo, se puede utilizar para construir una nueva carretera con peajes, y el financiamiento para esta construcción, en vez de provenir del presupuesto general de la Nación, se realiza por un empréstito cuyo repago sería garantizado por los flujos generados por la carretera. Se pudieran citar decenas de ejemplos de infraestructuras parecidas que pueden ser comisionadas bajo esta modalidad, muy común en América Latina y en Estados Unidos.
Sin embargo, a pesar de los importantes avances del proyecto, adolece de dos aspectos cuestionables. El primero es, precisamente, el régimen de endeudamiento público aplicable a los fideicomisos. El proyecto señala que cualquier endeudamiento debe cursar por el Congreso Nacional y, salvo disposición expresa al contrario, no cuenta con la garantía soberana del Estado. No obstante, urge aclarar que no se pueda utilizar el fideicomiso para posteriormente traspasar la deuda al Estado, con lo cual se estaría vulnerando el sentido de la disposición.
El otro aspecto cuestionable es aún más importante y queda mucho menos claro: el régimen de compras y contrataciones de los fideicomisos públicos. Si bien el proyecto de ley hace alusión a que los procesos de compras y contrataciones “se harán de conformidad con la Ley 340-06”, también establece que “cada fideicomiso público deberá elaborar un reglamento interno de contrataciones… para la adecuada contratación de sus bienes y servicios”.
Entendemos que los fideicomisos públicos deben quedar claramente sujetos a las disposiciones de la ley de compras y contrataciones públicas, pues de lo contrario, pueden servir como instrumento para eludir disposiciones, lo que pudiera prestarse a corrupción administrativa y, eventualmente, al repudio de esta figura. No basta con que cada fideicomiso cree su propio reglamento interno (que lo debe tener para cumplir con la ley), sino que también queden sujetos a las disposiciones de esta ley.
El proyecto de ley de Fideicomisos Públicos es un importante y positivo avance en la materia, pero se deben subsanar estos aspectos para asegurar su éxito en la gestión del Estado y su patrimonio.