[dropcap]L[/dropcap]a filtración de los papeles de Panamá ha causado gran conmoción en el mundo económico y político. Al respecto, uno de los temas más comentados ha sido el uso de las compañías o sociedades “offshore”, lo cual es objeto de críticas generalizadas.
Antes de entrar en materia, es importante aclarar el concepto de “offshore”. Una sociedad offshore es, sencillamente, una compañía constituida en un país distinto al de la nacionalidad del accionista o los accionistas principales de la misma. Es decir, si un ciudadano dominicano constituye una sociedad en cualquier país distinto a República Dominicana, pudiera considerarse como una “offshore”.
Existen diversas razones legítimas para constituir una sociedad offshore.
En primer término, la rapidez y sencillez de su constitución frente a la constitución de una sociedad en República Dominicana. Por ejemplo, para constituir una sociedad en nuestro país se requieren de entre tres y seis semanas, un tiempo que, para muchas operaciones, sencillamente es demasiado. Por igual, se requiere el pago de un impuesto sobre el capital social autorizado de la sociedad, el cual es un costo poco usual en el mundo de las sociedades, y se requiere el registro previo de un nombre comercial para constituirla; otro requisito poco común.
Otra de las razones por las cuales se utilizan las sociedades offshore es para fines de planificación sucesoral y empresarial. Esto se debe a que muchas de las jurisdicciones en las cuales se constituyen las offshore han adoptado criterios de neutralidad fiscal respecto a no residentes, es decir, para aquellos accionistas o empresas que no tienen operaciones en el país donde está constituida la sociedad, las operaciones de esa sociedad offshore no quedan sujetas a los impuestos de ese país.
Por otra parte, es perfectamente legítimo el uso de sociedades offshore para realizar negocios transfronterizos. Por ejemplo, si una empresa de un país desea realizar negocios en otro país, para fines de planificación tributaria, le conviene realizar los negocios en una jurisdicción neutra en materia fiscal. De esta manera, en un esquema típico, la empresa solo tributa en su país de origen en la medida en que repatria las ganancias generadas en el exterior, lo que es completamente legítimo y mucho más eficiente.
Lo que se puede y debe criticar es el uso de las sociedades offshore para violar la ley. Su uso para ocultar fortunas producto del crimen organizado, la corrupción administrativa o la evasión fiscal es sancionado por ley. Sin embargo, no se debe rechazar el uso justificado de las sociedades offshore únicamente porque algunos las utilizan para fines no legítimos.