Recientemente la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura un proyecto de ley que modifica varias disposiciones del Código de Trabajo dominicano para ampliar la licencia de maternidad y paternidad, entre otras disposiciones en beneficio del trabajador.
El abogado especialista en código laboral, Juan Rosario Gratereaux, subrayó que, de aprobarse el proyecto de licencia de paternidad por 10 días laborables en República Dominicana, además de los progenitores biológicos, los padres adoptivos también serán beneficiados con el descanso remunerado a partir del nacimiento o adopción del infante.
Explicó que, en el caso de la adopción de un infante, el padre o la madre deberán proporcionar al empleador una copia de la transcripción de la sentencia de la Oficialía del Estado Civil. “De esta forma la licencia también se le reconocerá a los padres que adopten un niño”, recalcó al ser entrevistado en el programa radial El Sol de la Mañana.
En el país existen unos cuatro tipos de adopciones: la privilegiada nacional, la privilegiada por afiliación desconocida, privilegiada internacional y privilegiada internacional por afiliación desconocida, según la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia.
Según datos del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), desde 2013 hasta 2018, se han prohijado a 462 niños, niñas y adolescentes. Solo en el primer semestre de 2019, se concluyeron 56 procesos de afiliación, de estos 40 (71.4%) son nacionales y 16 (28.6%) son internacionales.
Rosario Gratereaux subrayó que de aprobarse esta ley tampoco afectará el bolsillo de los empresarios en virtud de que la licencia del trabajador afiliado será pagada en su totalidad por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
El proyecto propuesto por el diputado José Horacio Rodríguez, ahora pasa al Senado para su revisión y posible aprobación.
A nivel público, el presidente dispuso hace un año, mediante decreto 312-22, la ampliación al tiempo de licencia por paternidad y los permisos de los empleados públicos por motivo del nacimiento de sus hijos.
Es decir, que los padres servidores públicos gozan de 15 días hábiles de licencia por paternidad con disfrute a sueldo dentro de los primeros tres meses del nacimiento de sus hijos. El empleado podrá hacer uso de este permiso de manera consecutiva o parcial.