Desde mi punto de vista, desde el 2006, con la emisión del decreto 254-06 que establecía el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, los contribuyentes de República Dominicana no estaban expuestos a una transformación tecnológica tan importante en materia fiscal como la que se vive actualmente con las facturas electrónicas.
Hay que reconocer que las transformaciones resultantes del inicio de los comprobantes fiscales marcan un antes y un después, no sólo en los sistemas contables, la reportería fiscal y la organización de las empresas, sino también en la profesionalización de las figuras del contador y los asesores fiscales; además, esta demás decir de un colectivo reconocimiento de sistematizar la contabilidad y el cumplimiento fiscal de las empresas.
Personalmente considero que la implementación del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica está marcando el segundo hito en materia fiscal para los contribuyentes, tecnológicamente hablando, no porque cambia el fondo sino la forma en cómo serán generados, enviados y entregados los comprobantes fiscales; es decir, para los que actualmente trabajan el 100% de sus ventas con comprobantes fiscales, como las empresas donde todos sus clientes son formales y solicitan comprobantes fiscales o los que tienen impresoras fiscales.
La facturación electrónica no representará un impacto adicional en la carga tributaria pero sí creará la necesidad de hacer uso de nuevas tecnología que generará costos para implementar y mantener; por ello los créditos entregados por el Estado como ayuda, los cuales considerando el costo de la tecnología de hoy en día los considero poco.
En todo caso, vale resaltar que la Dirección General de Impuestos Internos tendrá un facturador gratuito pero con ciertas limitaciones para las empresas medianas que tienen sus procesos integrados y automatizados.
El caballo de Troya
De acuerdo a la ley 32-23 sobre Facturación Electrónica, las entidades financieras y bursátiles, al momento de emitir productos financieros que no sean de ahorro, a forma de ejemplo financiamientos, deberán solicitar a la DGII una “certificación de riesgos tributario” de la persona o entidad que solicite el producto, la cual informará sobre los valores facturados, y por tanto reportados ante la DGII, en un determinado período. Estas informaciones servirán como indicador indiciario de capacidad económica y de pago, y por tanto insumo para aprobar el producto financiero solicitado.
Para entender esto con un poco más de detalles, históricamente cuando una persona o empresa realiza una solicitud de un préstamo, las entidades financieras normalmente revisan el historial crediticio, los movimientos bancarios, el estado patrimonial, entre otros como base para determinar capacidad de pago.
Con esta disposición se le obliga al banco a que no solamente haga su evaluación sobre su capacidad de pago financiero y monetario, sino sobre lo que llamo una capacidad de pago fiscal… no es demostrar que tanto flujo de efectivo generas lo que abrirán las puertas del crédito formal sino que tanto ingresos reportaste a la Dirección General de Impuestos Internos… no es que tanto dinero en cuentas de ahorros o certificados lo que abrirán las puertas del crédito en el sector financiero, sino que tan transparente fuiste en la generación de esa riqueza respecto del cumplimiento fiscal.
Un verdadero modelo de gestión de riesgos.
En un momento donde se evalúa desgravar bienes de lujos, como los yates, y se ven tanto miles de millones involucrados en la corrupción se le hace a uno difícil decirlo pero hay que reconocer que el modelo es perfecto y genial desde el punto de vista recaudatorio y de atacar la evasión fiscal, pero también desde el punto de vista de identificar un riesgo que siempre han asumido las entidades financieras al realizar créditos… un pasivo oculto normalmente identificado cuando sale a la luz pública, producto de una fiscalización en donde hasta congelan los bienes y cierran las puertas del negocio: no haber pagado el 27% de las ganancias o el 1% de los activos al accionista preferencial de casi todas las actividades generadoras de riqueza en el país.
Con la entrada en vigencia de los comprobantes fiscales pudimos ver como el modelo limitó el acceso al mercado formal a los que decidieran no emitir comprobantes fiscales, ahora con la certificación de riesgos tributarios, pudiéramos estar frente a un modelo en donde seamos evaluados desde el punto de vista crediticio por nuestros “ingresos legales” dado que : a) no provienen de actividades ilícitas (por la ley 155-17 para sujetos obligados) y b) fueron reportadas al órgano fiscalizador.
Una medida a ser evaluada con pinzas.
Definitivamente esta certificación será un hito en el combate a la evasión fiscal, a todos los niveles, porque las empresas y las personas tendrán un incentivo adicional para transparentar sus ingresos que será acceder a buenos y/o mejores créditos.
Si bien se va generalizando la práctica de solicitar las declaraciones juradas como parte de ciertos financiamientos, disponer de una información para que las entidades financieras puedan mitigar los riesgos que representa tener créditos con entidades y personas que evaden impuestos me parece sumamente importante porque además elimina la fricción de solicitarlo al cliente, y se dispone de forma más proactiva y no anualmente cuando (si acaso) se solicite.
Por último, considero que hay tres elementos fundamentales deben ocurrir en los reglamentos que se estudian hoy en día:
No debe aplicar para todos los tipos de productos y deben definirse umbrales; al menos exceptuar los microcréditos y los productos enfocados a la inclusión financiera.
La emisión y entrega de las certificaciones debe ser realizada mediante integraciones tecnológicas y API’s que permitan consumir esos datos de forma rápida y expedita.
Debe generar Reportes de Operaciones Sospechosas en los casos que se detecte con estos cruces de información que existe el riesgo de un delito tributario (en los umbrales establecidos), el cual es un delito precedente del lavado y por tanto reportable por parte de los Sujetos Obligados a la Unidad de Análisis Financiero exclusivamente.