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¿Llegó la hora de la firma digital en República Dominicana?

Jaime M. Senior Fernández Por Jaime M. Senior Fernández
20 junio, 2016
en EconoLegales
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[dropcap]L[/dropcap]a Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo ha iniciado un ambicioso e interesante proyecto para fomentar el uso de la firma digital en nuestro país.

La Cámara cuenta con un departamento dedicado a esta herramienta, que puede ser muy valiosa para la realización de negocios, tanto para aquellas empresas con un enfoque local como internacional.

El marco legal establecido para el comercio electrónico, documentos y firmas digitales en nuestro país está conformado por la Ley 126-02, del 14 de agosto de 2002, y su Reglamento de Aplicación (Ley de Comercio Electrónico). A pesar de que la ley data del año 2002, es moderna y no ha sido ampliamente utilizada en el país.

En sentido general, la Ley de Comercio Electrónico regula la firma electrónica, así como su conservación, usos en los mensajes de datos, su fuerza probatoria, entre otros. Por igual, reconoce la validez jurídica de la firma digital y de las transacciones comerciales electrónicas.

La Ley de Comercio Electrónico define la firma digital como “un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, es vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje”.

Respecto de las firmas digitales, la ley les reconoce las funciones atribuidas a una firma plasmada sobre papel. Es decir, se reconoce la validez jurídica de la firma digital toda vez que se establece que su uso tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, siempre que cumpla con las condiciones especificadas por la Ley de Comercio Electrónico.

Las condiciones requeridas por la ley para reconocer la validez jurídica de la firma electrónica son las siguientes: ser única a la persona que la usa, que sea susceptible de ser verificada, que se encuentre bajo el control exclusivo de la persona que la usa, y que sea conforme a las reglamentaciones aplicables.

La utilización de la firma digital ofrece como ventaja principal la agilización de los negocios. Por ejemplo, da la posibilidad de firmar mensajes de datos o documentos digitales en general, de manera digital, desde cualquier computadora o dispositivo móvil –inclusive contratos sin importar la cuantía o el lugar donde se firmará– sin necesidad de que los mismos sean impresos.

Por igual, brinda al usuario una herramienta tecnológica que garantiza la autoría, integridad y validez de los documentos digitales, incluyendo contratos, características que previo a la Ley de Comercio Electrónico, sólo aplicaban a los documentos impresos.

Etiquetas: Firma digital
Jaime M. Senior Fernández

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