Como bien es sabido, el sector de zonas francas representa parte importante del motor económico de República Dominicana, principalmente por los empleos y las exportaciones que generan, así como las inversiones que atrae. Según un informe estadístico del 2022 elaborado por el Consejo Nacional de Zonas Francas, para ese año existían operando un total de 774 empresas de zona franca, 84 parques, y un total de 192,461 empleos directos. Por tanto, este sector goza de particular prioridad para el Estado dominicano.
Recordemos que gran parte del desarrollo del sector de zonas francas se debe a la Ley No. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas, la cual establece que las entidades que operan bajo el Régimen de Zona Franca (RZF) se encuentran sometidas a un régimen especial que incluye el otorgamiento de una variedad de incentivos fiscales, las cuales tienen el fin de facilitar, así como de fomentar su desarrollo y proliferación en la República Dominicana. Sin embargo, existen áreas grises respecto a ciertas operaciones que realizan estas empresas.
Dentro de los incentivos fiscales de la Ley No.8-90 se indica que aquellas empresas que operan bajo el RZF se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) con relación a sus ingresos producto de la actividad de exportación (las ventas a mercado local sí se gravan con el ISR de acuerdo con la Ley No. 139-11 y sus modificaciones). Para fines aclaratorios recordemos que nos circunscribimos a la ganancia de capital de la zona franca como entidad independiente de sus accionistas.
Sin embargo, si bien es cierto que, de forma general, la mencionada ley en materia de zonas francas prevé una exención con relación al ISR, prevalece la incertidumbre de si las empresas acogidas al RZF se encuentran por igual, exentas del ISR por concepto de ganancias de capital que las mismas generen por la enajenación de activos de capital. Esto derivado de (i) el hecho de que comúnmente se tratan las ganancias de capital como si las mismas estuvieran gravadas con un “Impuesto a la Ganancia de Capital” autónomo y la Ley No. 8-90 dentro de su catálogo de exenciones fiscales no hace referencia a una exención de este impuesto; y (ii) de si debiera considerarse la venta de activos como parte de las actividades amparadas por la exención de ISR establecida en la Ley No.8-90.
Iniciamos aclarando que para fines fiscales el concepto de activo de capital significa todo bien en poder del contribuyente, en conexión o no con su negocio, salvo las exclusiones previstas por el mismo Código Tributario dominicano y sus regulaciones (i.e., inventario, bienes depreciables o amortizables y cuentas por cobrar provenientes de la venta de inventarios o la prestación de servicios). Por su parte, el título II del referido Código Tributario, relativo al ISR, define “ganancia de capital” como aquella ganancia que resulta de la enajenación (venta, permuta u otro acto de disposición) de un activo de capital y en ese mismo Título II se trata todo lo relativo a las ganancias de capital.
Por tanto, se podría considerar que bajo la legislación fiscal dominicana, y desde un punto de vista técnico, el concepto de ganancias de capital forma parte de nuestro ISR, a diferencia del sistema dispuesto por otras legislaciones extranjeras, donde estas se constituyen y gravan con un impuesto a las ganancias de capital autónomo. En consecuencia, las ganancias de capital se deberían gravar con el ISR y a su tasa general (al margen de la diferencia en la forma en que se calculan las ganancias de capital).
Bajo una primera corriente de pensamiento, podría interpretarse que según la legislación vigente en materia de zonas francas, aquellas empresas que operan bajo el RZF se encontrarían exentas del ISR con relación a sus rentas derivadas de todas sus actividades, salvo las expresamente gravadas con el ISR (como el caso de las ventas al mercado local que ya mencionamos) y también, que se entienda que dentro de las actividades exentas se encuentran las ganancias de capital producto de la enajenación de activos de capital relacionados a esa actividad.
Por otro lado, otra posición es que se entienda que la exención de ISR dispuesta en la Ley No. 8-90 se encuentra dirigida específicamente a aquellos ingresos producto de la actividad económica que desempeñan las zonas francas (por ej., manufactura, prestación de servicios, etc.) y no así a actividades fuera de aquellas que les han sido aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas, como sería la venta de activos de capital, y que por tanto, las ganancias de capital por enajenación de los mismos sí se graven con ISR. Cabe destacar que las empresas que operan bajo el RZF deben obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas indicando las actividades aprobadas, el cual es ratificado mediante decreto por el presidente de la República, previo al inicio de sus operaciones, para poder beneficiarse de los incentivos y exenciones fiscales.
En adición a las corrientes de pensamiento anteriormente indicada, y como ya indicamos, subsiste también la idea de que la Ley No.8-90 no establece una exención de un “Impuesto a las Ganancias de Capital” y que por tanto, las empresas de zonas francas deberían pagar este impuesto cuando enajenen activos de capital, considerando el mismo como independiente al ISR.
Las diferentes formas de interpretar la aplicabilidad del impuesto sobre ganancia de capital pudieran crear confusión en el impacto de las operaciones con activos de capital que realice una zona franca, así que la realización de una transacción importante para el negocio en este tenor debería ser muy bien evaluada por las partes involucradas para evitar potenciales impactos económicos no deseados.