Actualmente cursa en la Cámara de Diputados una iniciativa, que ya ha sido aprobada por el Senado de la República, que pretende “adecuar” los contratos de concesiones vigentes, pero que fueron suscritos con anterioridad a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado. Aunque la intención de esta iniciativa puede ser buena, la forma en que se presenta y sus disposiciones pueden resultar lesivas a la seguridad jurídica y el clima de negocios en nuestro país.
Las concesiones son contratos administrativos suscritos entre el Estado y un ente privado, mediante las cuales la segunda parte administra o gestiona un bien público. Esta es una definición muy sencilla y escueta, pero es esencial entender que en los casos que se suscriben concesiones, usualmente se asocian con grandes inversiones en infraestructura o servicios de cara a la población, y por eso suelen tener un término o duración de décadas.
La Ley 340-06 constituye un hito en materia de contrataciones públicas en el país, ya que antes de la misma, prácticamente la única forma de realizar este tipo de negociación era “grado a grado”. Aunque la ley no es perfecta, y en el tiempo se le han identificado y serios baches que merecen atención inmediata, es un importante avance y nos da un buen marco referencial.
El caso que nos ocupa es que existen concesiones que datan de antes del año 2006, y por ende quedan fuera del alcance de la Ley 340-06; y se pretende aplicar una nueva normativa a las mismas. El proyecto dispone que las concesiones podrán ser modificadas o renovadas para “la correcta ejecución de la concesión”, “se distribuyan los riesgos entre” las partes, “el Estado sea retribuido de forma equitativa” y “el bien o servicio público sea entregado por el concesionario con notables mejorías en los estándares de calidad”.
Además de que estos factores son mayormente subjetivos y carecen de sustento para su ejecución, el mismo proyecto establece que la potestad de modificación o renovación “es facultad exclusiva de la administración concedente y no un derecho adquirido por parte del concesionario”, un punto que se encuentra escrito en dos artículos de la misma ley. Igualmente, el proyecto establece una serie de obligaciones previo a la aprobación de su modificación y también posterior a la misma.
Como comentábamos previamente, si bien como cualquier ciudadano, podemos y debemos reclamar la mejor ejecución y administración de los bienes públicos. Sin embargo, causa gran preocupación que una ley pueda poner en entredicho las “reglas de juego” ya pactadas, contrario a las disposiciones de la Constitución sobre la seguridad jurídica y el respeto a los contratos.
También entendemos que el proyecto de ley es ambiguo al establecer las condiciones y elementos a ser tomados en cuenta para fines de una modificación o renovación de un contrato de concesión, y más allá del ámbito general de si es un proyecto que debe ser aprobado o no, estos aspectos deben ser mejorados si el mismo cursará en el Congreso. En fin, debemos prestar atención a este proyecto, pues podría tener importantes consecuencias en la economía dominicana.








