No todas las operaciones comerciales disponen de leyes e instituciones para componer, vigilar y controlar las operaciones como lo tiene el mercado financiero, donde el Estado debe tener una vigilancia constante porque manejan recursos de todos los ciudadanos que así lo puedan y quieran hacer para llevar a cabo sus operaciones en la vida privada y comercial.
Tenemos la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 146-02 de Seguros Generales y Fianzas, Ley 249-17 de Mercado de Valores, Ley 87-01 de Seguridad Social, etc. donde sus respectivas superintendencias deben supervisar para que se aplique adecuadamente evitando los errores, abusos y estafas de los asociados, afiliados y público en general. O sea, son leyes para proteger a los ciudadanos de los inversionistas y funcionarios de estas organizaciones comerciales y ayudarlo a ejercer con eficiencia y calidad sus operaciones para obtener resultados óptimos.
En este competitivo mercado, la confianza del consumidor es un activo invaluable. Las empresas en este sector dependen en gran medida de la confianza de sus clientes para tener éxito y prosperar. Sin embargo, ganarse esa confianza no es tarea fácil, especialmente en un entorno donde los escándalos financieros y las malas prácticas han erosionado la fe del público en la industria. Y solo con una buena supervisión de parte de los organismos responsables, podemos construir esa confianza.
Además, la transparencia promueve la responsabilidad y la integridad en el sector de seguros, en el que nos vamos a enfocar. Cuando las aseguradoras son transparentes en sus prácticas comerciales y financieras, se vuelven más susceptibles al escrutinio público y regulatorio. Esto las obliga a mantener altos estándares éticos y a operar de manera justa y equitativa. La transparencia también ayuda a prevenir el fraude y el abuso, ya que una mayor visibilidad disuade a las partes interesadas de participar en actividades cuestionables.
Para lograr estas condiciones, las instituciones aseguradoras están sometida y regulada por la superintendencia de seguros que debe hacer cumplir la Ley 146-02, y vamos a tomar de referencia El Capítulo VII, Artículo 134 sobre el Pleno de Retención y Reaseguros, para evitar que las aseguradoras, no asuma riesgos, limites que no puedan garantizar a sus asegurados a la hora de los siniestros. Y a seguida el Capítulo VIII establece con claridad las reservas sobre las primas cobrada que deben hacer y cómo invertirla para los mismos fines.
En nuestra próxima entrega, continuaremos explorando otros aspecto de la ley, que consideramos importante para cumplir los objetivos de la ley, y que su cumplimiento al pie de la letra, son lo que le garantizaran a nuestros consumidores, el resultado esperado cuando están en situaciones de calamidad.












