Las actividades humanas, sin excepción, generan desechos sólidos, sean orgánicos o no; reciclables o no, pero en definitiva representan un gran reto para todo el mundo. El desarrollo no puede imaginarse sin basura. El subdesarrollo, en el otro lado del enfoque, tampoco puede visualizarse sin basura.
Sin embargo, a pesar de que estamos conscientes de que toda actividad humana genera basura, lo que indefectiblemente impacta en el medio ambiente, también hay que decir lo siguiente: quizá el gran reto no sean los residuos sólidos en sí, sino la forma en que disponemos de ellos.
El Estado, consciente de que es inevitable la generación de desechos, y más en una economía en constante expansión, demuestra lo comprometido que está con el desarrollo sostenible.
La Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos 225-20 busca, precisamente, que los desechos sólidos tengan alguna utilidad. La legislación, más allá de ser un mecanismo de recaudación de impuestos, reconoce que hay responsabilidades compartidas entre los actores económicos.
De igual manera, establece que los residuos sólidos urbanos y los de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social. Esto quiere decir que todos los participantes en la economía deben predicar con el ejemplo.
La tarea, según la Ley 225-20, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de importadores, productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
En su Artículo 36, establece que “toda persona jurídica, institución pública o privada, sea que tengan operaciones o no, domiciliada en el territorio nacional, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos, independientemente de que perciban o no beneficios”, lo que indica que esta legislación no discrimina en si la empresa o persona física tuvo pérdidas durante el ejercicio fiscal.
Lo que procede, pues, es seguir fortaleciendo el papel del Estado en esta materia y educar a la ciudadanía sobre su importancia hacia el futuro.





