• Sobre elDinero
  • Contacto
  • Anúnciese
Hemeroteca
Versión Impresa
elDinero Mujer
Foro Económico
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
    • Comercio
  • Agricultura
  • Turismo
  • Global
  • Opiniones
    • Editorial
    • Cartas al Director
    • Ojo pelao
    • Observaciones
  • elDinero Mujer
  • MÁS
    • Reportajes
    • Comercio
    • Actividades
    • Cine financiero
    • Entrevista
    • Desayuno Financiero
    • Laboral
    • Tecnología
    • ¿Quiénes compiten?
Sin resultados
Ver todos los resultados
Periódico elDinero
Sin resultados
Ver todos los resultados

¿Es legal o no la contribución económica a los partidos políticos?

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
18 April, 2024
en La Escuela Económica
WhatsappFacebookTwitterTelegram

Recientemente se formó un debate en el que los partidos políticos de la oposición denunciaron que el Gobierno se resistía a entregarles la partida económica correspondiente, con base en lo que establece la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

Esa normativa, en su Artículo 224, dice: “Asignación de partida económica del Estado a los partidos. Se consignará en el Presupuesto General del Estado un monto equivalente al medio por ciento (0.50%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (0.25%) en los años que no haya elecciones generales.

Sin embargo, en este año electoral, el Gobierno solo quería entregarles RD$2,520.8 millones, cuando lo que les corresponderían son US$5,111 millones. Ante esa situación, que perjudica a todas las organizaciones políticas, incluido el Partido Revolucionario Moderno (PRM), solo los de oposición decidieron recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) para reclamar el cumplimiento de la ley.

Sin embargo, el tribunal le dio ganancia de causa al Gobierno y no a los partidos políticos. Finalmente, el Gobierno decidió ceder, pero no porque estuviera violando la ley. Pero, ¿cómo que no violaba la ley si se trata de algo establecido en el referido Artículo 224?

La respuesta está en otra ley. La del Presupuesto General de la Nación de cada año. Sucede que todos los años, en el presupuesto anual, que es una ley con vigencia de un año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre), el Gobierno incluye un artículo donde solicita la autorización del Congreso Nacional para variar la partida presupuestaria a todas las instituciones que tiene asignación específica mediante leyes.

Por ejemplo, a los ayuntamientos les corresponde por ley el 10% de los ingresos fiscales, y solo les asignan el 3%. Así hay otras instituciones.

Este año no fue la excepción. Mediante el presupuesto amparado en la Ley 80-23, se incluyó el Artículo 51, que dice: “Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Con base en lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 423-06, se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a apropiar un monto inferior, a los montos que corresponden, según los porcentajes que se especializan para fines distintos en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes: 1) Poder Ejecutivo, 2) Congreso Nacional, 3) Poder Judicial, 4) Junta Central Electoral (JCE), 5) Procuraduría General de la República, 6) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, ayuntamientos y juntas de distritos municipales, 8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), 9) Ministerio de la Juventud, 10) Ministerio de Cultura, 11) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), 12) Dirección General de Aduanas, 13) Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”.

Un “Párrafo” de este artículo indica: “Conforme a la parte capital de este artículo, y a lo dispuesto en determinadas leyes o decretos que no estén contempladas en los numerales anteriores, o en los cuadros 5 y 6 de los artículos 18 y 19 de la presente ley, respectivamente, queda suspendida cualquier asignación de partidas no incluida en el Presupuesto General del Estado”.

Entonces, con base en el Artículo 51 y su “párrafo”, la Ley 80-23 del Presupuesto General de la Nación de este año, “legaliza” la variación porcentual a ser asignada a los partidos políticos y, por esa razón, el TSA le dio ganancia de causa al Gobierno.

Lo anterior tiene al menos dos lecturas: primero, los legisladores de la oposición, que leen poco, dejaron pasar ese artículo y no se percataron de que les perjudicaba. Ese artículo ha sido costumbre, incluso, en gestiones gubernamentales anteriores.

La segunda lectura es que, como la partida legal es para “todos” los partidos, incluido el oficialista PRM (80% para los que tienen 5% del electorado, 12% a los que están entre 1% y 5% y 8% para los de menos de 1%), al no hacer el reclamo junto a los de oposición, se puso en evidencia sobre el posible uso de recursos del Estado para sus operaciones, lo que lo desinteresa de los montos que por ley le corresponden.

En todo caso, finalmente el Gobierno decidió asignar la partida doble como manda la Ley de Régimen Electoral, aun cuando por ley tenía razón al no entregar esos montos.

Archivado en: Partidos políticos
Publicación anterior

Revisitando a los jóvenes que ni estudian ni trabajan

Siguiente publicación

¿Un Infotep en Nueva York? ¿Y para qué?

Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

Otros lectores también leyeron...

Partidos políticos: el cumplimiento no se impone, se construye

fachada junta central electoral

La JCE agotó el 95.9% de su presupuesto de este año

Jamás sabremos cuánto gastaron los partidos en la campaña electoral

Democracia y partidos políticos

Reforma para el financiamiento de los partidos políticos

haiti inestabilidad social

Partidos políticos piden ayuda internacional para rescatar Haití

Siguiente publicación

¿Un Infotep en Nueva York? ¿Y para qué?

Deje un comentario

Últimas noticias

La IA mete a los fans en la tribuna y también los expone, según estudio

30 May, 2026

El error silencioso que está poniendo en riesgo a las empresas: así funcionan las nuevas pruebas de ciberataque

30 May, 2026

Apps falsas de criptomonedas se infiltran en App Store

30 May, 2026
Francisco Torres afirma que la propuesta contempla aumentar gradualmente las cotizaciones al sistema.

Reforma de pensiones busca elevar cobertura de garantías de 20% a 70% de afiliados

30 May, 2026
Para 2025, el sector proyecta alcanzar las 200,000 unidades importadas.

Sector automotriz y motocicletas abogan por aplicación estricta de la Ley 63-17 de movilidad ante crisis vial

30 May, 2026

Periodismo económico y financiero responsable

EDITORIAL CM, SAS
Edificio Corporativo MARTÍ
Rafael Augusto Sánchez, esquina Winston Churchill,
Ensanche Piantini, Santo Domingo, RD.

Newsletter

  • Sobre elDinero
  • Hacemos esto…
  • Contacto

© 2015 - 2025 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Finanzas
    • Banca
    • Mercado de Valores
    • Finanzas personales
  • Energía
  • Industria
  • Agricultura
  • Turismo
  • Mercado global
  • Opiniones
  • elDinero Mujer
  • Contacto
  • Versión impresa
  • Newsletter

© 2015 - 2025 Periódico elDinero - Todos los derechos reservados.

VERSIÓN IMPRESA

Hojee y descargue nuestra versión impresa y disfrute del contenido más relevante y mejor trabajado sobre economía y finanzas

Versión impresa #539