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La Escuela Económica

¿Es legal o no la contribución económica a los partidos políticos?

Esteban DelgadoPorEsteban Delgado
18 abril, 2024
en La Escuela Económica
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Recientemente se formó un debate en el que los partidos políticos de la oposición denunciaron que el Gobierno se resistía a entregarles la partida económica correspondiente, con base en lo que establece la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

Esa normativa, en su Artículo 224, dice: “Asignación de partida económica del Estado a los partidos. Se consignará en el Presupuesto General del Estado un monto equivalente al medio por ciento (0.50%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (0.25%) en los años que no haya elecciones generales.

Sin embargo, en este año electoral, el Gobierno solo quería entregarles RD$2,520.8 millones, cuando lo que les corresponderían son US$5,111 millones. Ante esa situación, que perjudica a todas las organizaciones políticas, incluido el Partido Revolucionario Moderno (PRM), solo los de oposición decidieron recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) para reclamar el cumplimiento de la ley.

Sin embargo, el tribunal le dio ganancia de causa al Gobierno y no a los partidos políticos. Finalmente, el Gobierno decidió ceder, pero no porque estuviera violando la ley. Pero, ¿cómo que no violaba la ley si se trata de algo establecido en el referido Artículo 224?

La respuesta está en otra ley. La del Presupuesto General de la Nación de cada año. Sucede que todos los años, en el presupuesto anual, que es una ley con vigencia de un año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre), el Gobierno incluye un artículo donde solicita la autorización del Congreso Nacional para variar la partida presupuestaria a todas las instituciones que tiene asignación específica mediante leyes.

Por ejemplo, a los ayuntamientos les corresponde por ley el 10% de los ingresos fiscales, y solo les asignan el 3%. Así hay otras instituciones.

Este año no fue la excepción. Mediante el presupuesto amparado en la Ley 80-23, se incluyó el Artículo 51, que dice: “Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Con base en lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 423-06, se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a apropiar un monto inferior, a los montos que corresponden, según los porcentajes que se especializan para fines distintos en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes: 1) Poder Ejecutivo, 2) Congreso Nacional, 3) Poder Judicial, 4) Junta Central Electoral (JCE), 5) Procuraduría General de la República, 6) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, ayuntamientos y juntas de distritos municipales, 8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), 9) Ministerio de la Juventud, 10) Ministerio de Cultura, 11) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), 12) Dirección General de Aduanas, 13) Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”.

Un “Párrafo” de este artículo indica: “Conforme a la parte capital de este artículo, y a lo dispuesto en determinadas leyes o decretos que no estén contempladas en los numerales anteriores, o en los cuadros 5 y 6 de los artículos 18 y 19 de la presente ley, respectivamente, queda suspendida cualquier asignación de partidas no incluida en el Presupuesto General del Estado”.

Entonces, con base en el Artículo 51 y su “párrafo”, la Ley 80-23 del Presupuesto General de la Nación de este año, “legaliza” la variación porcentual a ser asignada a los partidos políticos y, por esa razón, el TSA le dio ganancia de causa al Gobierno.

Lo anterior tiene al menos dos lecturas: primero, los legisladores de la oposición, que leen poco, dejaron pasar ese artículo y no se percataron de que les perjudicaba. Ese artículo ha sido costumbre, incluso, en gestiones gubernamentales anteriores.

La segunda lectura es que, como la partida legal es para “todos” los partidos, incluido el oficialista PRM (80% para los que tienen 5% del electorado, 12% a los que están entre 1% y 5% y 8% para los de menos de 1%), al no hacer el reclamo junto a los de oposición, se puso en evidencia sobre el posible uso de recursos del Estado para sus operaciones, lo que lo desinteresa de los montos que por ley le corresponden.

En todo caso, finalmente el Gobierno decidió asignar la partida doble como manda la Ley de Régimen Electoral, aun cuando por ley tenía razón al no entregar esos montos.

Archivado en: Partidos políticos
Esteban Delgado

Esteban Delgado

Periodista especializado en economía y finanzas. Catedrático universitario de redacción, investigación de la comunicación y periodismo digital.

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