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Independencia del Ministerio Público

RedacciónPorRedacción
2 May, 2024
en Observaciones
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Cuando se analiza la Ley del Ministerio Público y la propia Constitución de la República, se puede llegar a la conclusión de que la Procuraduría General de la República y los órganos que la integran gozan de la independencia debida, al menos en lo que dicen las normas vigentes.

Independientemente de que el procurador sea nombrado por decreto presidencial y de que, incluso, sea un dirigente político quien ostente el cargo, si se rige por lo que dice su legislación en cuanto a sus funciones y atribuciones, puede, perfectamente, ejercer sus funciones de forma independiente.

Solo falta un detalle, el cual ha sido citado por la actual procuradora, Miriam Germán Brito, y es establecer en la ley vigente la inamobilidad del titular designado por un período de dos, tres o hasta cuatro años, si fuere necesario. Algo parecido a lo que ocurre con otras designaciones, como el gobernador del Banco Central, por ejemplo. Con eso se completa la independencia deseada.

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