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¿Es el RST un aliado de los emprendedores en República Dominicana?

El procedimiento simplifica el proceso de declaración tributaria, permitiéndoles concentrarse en hacer crecer sus negocios

Danielis FermínPorDanielis Fermín
30 May, 2024
en Finanzas personales
El RST es recomendable para mipymes y personas físicas.

El RST es recomendable para mipymes y personas físicas.

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Reducir la informalidad, que según datos del Banco Central respecto al total de ocupados ronda el 56.0%, es una de las metas que tiene el Estado dominicano para evitar la evasión fiscal y aumentar las recaudaciones, con el objetivo de generar mayor bienestar en la población.

Sin embargo, existe un temor a la formalización por parte de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Como parte del esfuerzo para apoyarles y ayudarles en el desarrollo de sus negocios, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) implementó el Régimen Simplificado de Tributación (RST).

Según explicaciones de la DGII, el RST busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, “ya sean estas personas jurídicas o físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 265-19 con relación a su actividad económica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras”.

Existen dos modalidades para adherirse al régimen: por la cantidad de ingresos o por los gastos. En la primera modalidad, pueden aplicar personas jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes; personas físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los RD$11,126,189.96, aunque este monto se ajusta por la inflación.

En el caso de la modalidad de compras, pueden aplicar las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de comercio de bienes, cuyas compras e importaciones totales no superen los RD$51,154,896.37.

De acuerdo con Rosa Anacaona Pascual, asesora fiscal y socia directora de Seiton Consultores, el RST “busca simplificar el cumplimiento tributario del impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS)”.

Explicó que esta modalidad está enfocada a mipymes, ya que, como se explicó anteriormente, cuenta con ciertos límites que no pueden ser excedidos para beneficiarse del régimen. “Es un incentivo para estar formalizado, sin tener esa carga burocrática de una empresa grande con relación a la DGII”.

Al momento de sobrepasar los límites, si se vuelve recurrente, deberán migrar al régimen ordinario. “Hay excepciones, porque dentro del propio reglamento se establecen unos márgenes dentro de los cuales, por ejemplo, si un año tuviste un ingreso extraordinario y estás en el RST de ingresos y te sales del monto límite, hay un margen de 5%, el cual puedes manejar para permanecer dentro del régimen, lo que no puede convertirse en algo recurrente”.

Requerimientos

Pascual destacó que las empresas deben hacer la solicitud vía la ventanilla de la DGII. “El RST tiene sus reglas de quienes pueden acogerse, dependiendo de la actividad económica que realiza”.

La DGII establece como requerimientos tener totalmente actualizados y correctos los datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), tener como cierre fiscal el 31 de diciembre, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al momento de la solicitud y no encontrarse en proceso de fiscalización externa por parte de la institución.

La asesora fiscal puntualizó que existen varias actividades económicas que no se pueden acoger por su naturaleza, las cuales manejan montos por encima del límite establecido, como el sector construcción.

“Si es una empresa nueva, es más fácil, porque con la actividad económica en la DGII saben más o menos cómo se espera que sea el comportamiento y ellos estiman si puede estar dentro del régimen o no para aprobarlo”, explicó.

Ventajas

Los beneficios del RST son muchos. Pascual señaló que, además de hacer que el sistema de cumplimiento sea más simple, permite dejar de pagar anticipos que, luego del segundo año de operación, corresponde hacerlo; “no tienes que presentar declaración de ITBIS y tampoco los formatos de envío de datos, ahí estás quitando cuatro fechas de cumplimiento dentro del mes el impuesto”.

Además, el impuesto que se genera por pagar al final del año se divide en cuotas, creando un acuerdo de pago automático sin la necesidad de ganar penalidades, “porque cuando haces un acuerdo de pago con DGII, normalmente se contrae un interés indemnizatorio, con el RST no. Lo tienes de manera automática y sin penalidades”.

Precisó que, si se tiene un buen orden de los números, “no necesita tener un contador”. Pero es recomendable llevar contabilidad, “aunque el régimen no lo requiere”.

En el caso de acogerse al RST, aunque no es necesario reportar los gastos, el reglamento pide que las compras del negocio se realicen con comprobantes fiscales. “No los entregas, simplemente los guardas, pero mucha gente como están en el RST no pide ni una sola factura”.

Para Pascual, la principal ventaja es que permite al emprendedor concentrarse “realmente en hacer crecer su negocio”. Señaló que “muchas personas que quieren emprender dicen que el país es antiemprendimiento, porque no existe una facilidad para la gente que está empezando, pero sí existe; el problema es que la mayoría no la conoce, ni busca asesoría para que se les recomiende”.

Recomendó evaluar el tipo de empresa antes de someterse al régimen, porque existen casos donde no resulta conveniente, “porque sale más costoso en términos de pago de impuestos. Entonces, en el caso de las compañías, hay que hacer esa evaluación”.

“No hay que tener miedo”, exhortó, al indicar que es importante llevar un registro organizado tanto físico como digital de facturas de compras, ventas, retenciones, entre otros. “Cuando tienes que responder a algún reclamo de la DGII, lo haces con papeles que te ayudan a explicar la situación del negocio”.

Institución

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que el recaudo de abril se situó en RD$94,760.7 millones, influenciado por el sector turismo y los empleos.

De acuerdo con la DGII, los ingresos de abril presentaron el mayor crecimiento interanual, que fue de 23.3%, ascendente a RD$17,280.5 millones más que en igual mes de 2023, sin los ingresos extraordinarios, es decir, no presupuestados.

Archivado en: DGIIobligaciones tributariasRégimen Simplificado de TributaciónRST
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Danielis Fermín

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Amante de los libros y las conversaciones acompañadas de una taza de café. Periodista multimedia en el Periódico elDinero. Es egresada de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) y posee una maestría en Periodismo Digital.

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