El pasado 10 de octubre del 2024 fue promulgado el Decreto 587-24, que establece el reglamento para la aplicación de la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana, esta pieza legal afianza el marco jurídico donde se detallan las reglas de operación para que los contribuyentes adecuen sus sistemas de facturación para la emisión y recepción de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en el país.
Es necesario recordar que con la entrada en vigor de la referida Ley No. 32-23, promulgada el 16 de mayo de 2023, el uso de la factura electrónica es obligatoria en todo el territorio de la República Dominicana y, para ello, fue establecido en su artículo 37, un calendario gradual de implementación considerando el tamaño de los contribuyentes. En ese orden, el Decreto 587-24 busca reducir las ambigüedades en el quehacer de los contribuyentes y usuarios.
El Reglamento 587-24 da a conocer requisitos claros para ser emisor electrónico, destacando la necesidad de contar con un Registro Nacional de Contribuyente (RNC) actualizado y de identificar a la persona física (delegado), quien será la responsable de la obtención del certificado digital de procedimiento tributario, quien podría firmar electrónicamente cada factura y autenticarse en el Sistema Fiscal Electrónico.
Además, se regula el período de voluntariedad para optar por los incentivos fiscales estipulados en los artículos 39 al 41 de la Ley No. 32-23, con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a cargo de detallar los requisitos, mediante aviso, para la solicitud de dichos beneficios.
Adicional, la pieza legal indica que conforme al calendario dictado en el Art. 37 de la Ley No. 32-23, la implementación se segmentará por grupos de contribuyentes, atendiendo al tamaño de cada uno y que la DGII deberá publicar una consulta por RNC de los obligados. Dicta que no se considerará una reclasificación de tamaño después de la entrada en vigor de la ley, basándose en el tamaño del contribuyente al 16 de mayo de 2023. Si se concede una prórroga, esta será única y no podrá exceder los seis (6) meses. Salvo a los nuevos contribuyentes inscritos, quienes nacen obligados, y podrían optar, posterior al vencimiento del calendario, por una prórroga de máximo 120 días.
Como eje fundamental de este reglamento están las informaciones sobre el procedimiento para la remisión de los comprobantes fiscales electrónicos, indicando la obligación de remitir de forma inmediata a la DGII para su validación, conforme a lo descrito en el Formato de especificación de e-CF y sus anexos, salvo las excepciones establecidas en el propio reglamento y por igual, detalla la forma de entrega cuando se trate de un receptor electrónico o un receptor no electrónico, dejando claro que este último deberá exigir a su emisor electrónico una Representación Impresa (RI) del e-CF en el formato y en las condiciones dispuestas por la DGII.
Con respecto Facturador Gratuito, se realizan las aclaraciones de requisitos, limitaciones y excepciones en el uso de la herramienta, indicando el máximo de 150 facturas al mes, no obstante, dejando a la DGII la potestad de, en caso necesario, ajustar, siempre que informe a los contribuyentes mediante aviso.
Otro de los puntos esperados por los contribuyentes, son los requisitos para la autorización del envío diferido de aquellos contribuyentes que realicen operaciones fuera de su domicilio, a través de dispositivos portátiles que no estén en línea o sin conectividad al internet, así como quienes por la naturaleza de sus operaciones lo requieran, asimismo regulariza el tratamiento de contingencia cuando estos no se encuentren en capacidad de generar y enviar de los e-CF a la DGII, ya sea por falta de conectividad general, fallas en sus sistemas o falta de conexión con el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, aclarando las leyendas que deberán contener los documentos que sustenten las transacciones comerciales.
El Decreto 587-24 enfatiza y amplia las obligaciones de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, definiendo las responsabilidades, requisitos mínimos para con los contribuyentes, y el proceso de certificación que deberán agotar. Aclara que, la DGII podrá revocar la autorización de estos proveedores si así lo considera necesario.
Vale aclarar que en su artículo 44, el Reglamento 587-24 versa que, a los fines de exceptuar a los proveedores del Estado de la retención del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre la Renta establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, los entes y órganos del Estado deberán verificar que el servicio o bien haya sido facturado mediante e-CF y que el proveedor se encuentre autorizado como emisor electrónico, cuya confirmación podrá ser realizada a través del portal web de la DGII.
Finalmente, se prevé que los tribunales y terceros interesados en una operación comercial con facturas electrónicas puedan solicitar a la DGII una certificación del contenido de la factura registrada en el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica.
En conjunto con otros artículos de interés para los contribuyentes y usuarios de facturas electrónicas, el Decreto 587-24 se presenta como un pilar o componente clave para la implementación de la facturación electrónica en la República Dominicana, impulsando la modernización y eficiencia de la gestión fiscal del país y garantizando que se logre la adopción de la facturación electrónica de manera integral y fluida.












