La palabra suicidio no aparece en la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social. De hecho, existen interrogantes sobre la situación de un trabajador que cotice a la seguridad social y si sus dependientes directos tienen derecho a la prensión de sobrevivencia en caso de que éste se haya provocado la muerte, es decir, que se haya suicidado.
Esto así, porque la familia directa de los trabajadores (hijos menores de edad y hasta 21 años si estudian, así como su cónyuge) tiene el derecho de recibir la pensión por sobrevivencia en el caso de la muerte de ese empleado, siempre que haya estado cotizando formalmente a la seguridad social.
El punto está en que la pensión por sobrevivencia, que implica un monto no menor del 60% del salario del trabajador o trabajador que ha muerto, es cubierta por una póliza de seguro que la administradora de fondos de pensiones (AFP) contrata, lo que permite la posibilidad de que el pago sea seguro durante el tiempo que establece la ley, independientemente de que ese trabajador no haya cotizado durante mucho tiempo y de que el dinero que tenga acumulado no sea suficiente para la pensión por el tiempo que duren sus hijos antes de cumplir mayoría de edad.
Pero las compañías de seguros “se aseguran” de prever todo tipo de situaciones, en procura de determinar cuándo aplica o no el otorgamiento o entrega de un beneficio. Generalmente, en los casos de muerte por suicidio, el beneficio no aplica. Incluso, en varios países de América Latina, si el trabajador se suicida, su familiar no tiene derecho a la pensión por sobrevivencia.
Debe se que se trate de una muerte natural o accidental, no auto provocada. Pero, ¿cómo es en República Dominica? La pregunta es válida si se toma en cuenta que ninguna institución del Estado, como la Superintendencia de Pensiones (Sipen), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) ni el propio Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ofrecen algún tipo de información sobre qué pasa con la pensión de sobrevivencia su el trabajador muere por suicidio.
Las AFP, que tienen mucha información de orientación a los trabajadores y empleadores en sus respectivos portales, tampoco hacen referencia a una situación como esa. Por eso, es válido preguntar qué pasa si el trabajador que cotiza a la seguridad social muere por suicidio. Para obtener respuesta tuve que con sultar a varias personas expertas en seguridad social y vinculadas directa o indirectamente con el sector.
Me han informado que, de hecho, en principio, las AFP no garantizaban la pensión por sobrevivencia en los casos en que el trabajador moría por suicidio. Sin embargo, a partir del año 2015, se tomarn medidas administrativas sobre ese tema, en procura de que los dependientes directos de un trabajador que haya muerto, tengan la seguridad de una pensión de sobrevivencia, independientemente de la forma en que ese empleado haya perdido la vida.
La decisión de garantizar ese derecho se relaciona, en la actualidad, con el hecho de que, por un lado, los dependientes directos de una persona no deben ser castigados con el despojo de un derecho adquirido, por la decisión que haya tomado otro.
En este caso, el trabajador relacionado. Otro aspecto es el referente a que la ocurrencia del suicidio, casi siempre, está vinculada con algún trastorno sicológico de la persona, es decir, una “enfermedad” mental que se puede poner de manifiesto de distintas maneras, incluida la decisión de quitarse la vida. Incluso, muchos casos de suicidio, tiene como elemento previo alguna condición de depresión, de historial médico siquiátrico o de cualquier otra situación.
Reconocer la ocurrencia del suicidio como la posibilidad de una enfermedad mental y no como una decisión previa para obtener algún beneficio económico a favor de sus dependientes, es lo que ha permitido entender que los dependientes de esa persona tienen el derecho de recibir la pensión de sobrevivencia, aunque su muerte haya sido provocada por sí misma. Además, por fortuna, no son muchos los casos de trabajadores que deciden suicidarse, por lo que la garantía de la pensión de sobrevivencia a sus dependientes no implica un costo significativo.










