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Finanzas

Superintendencia de Bancos dispone lineamientos para proteger a usuarios del mercado fiduciario

La SB procura que se ofrezca información completa y oportuna a las partes involucradas en el negocio fiduciario

RedacciónPorRedacción
9 abril, 2025
en Finanzas
Santo Domingo
Así lo plantea la Circular SB: GSB-REG-202500005 emitida por la SB.

Así lo plantea la Circular SB: GSB-REG-202500005 emitida por la SB.

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La Superintendencia de Bancos (SB) dispuso que las sociedades comerciales que ofrecen servicios fiduciarios deben procurar que las partes involucradas en un fideicomiso posean toda la información relevante respecto a esta figura, con el fin de que tomen decisiones a partir del conocimiento apropiado.

Así lo plantea la Circular SB: GSB-REG-202500005, dirigida a las fiduciarias que pertenecen a entidades de intermediación financiera (EIF), las que prestan servicios a la banca y a las entidades financieras que ofrecen servicios fiduciarios. “Estas son personas jurídicas que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos”, señaló en un comunicado.

“Las fiduciarias deberán disponer y poner en posesión de sus clientes los documentos e informaciones que estos requieren para la realización de una labor efectiva de divulgación y promoción de manera previa, durante y posterior a la consecución del objeto de sus fideicomisos”, de acuerdo con la circular emitida por la SB.

De igual manera, la SB instruye a las fiduciarias para que cuenten con un personal designado y capacitado que transmita oportunamente las informaciones relevantes para los clientes y satisfaga sus dudas e inquietudes.

De forma específica, la circular indica que se debe proveer a todas las partes el acto constitutivo del fideicomiso vigente, debidamente instrumentado y legalizado. También, una hoja resumen que identifique los fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios; los bienes y derechos de cualquier naturaleza (muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, determinados o determinables); la finalidad del fideicomiso; su plazo o condición de irrevocabilidad; los derechos y obligaciones de la fiduciaria y fideicomitente; así como cualquier otra información relevante para el mejor desarrollo de la relación contractual.

Las fiduciarias supervisadas por la SB deberán realizar esfuerzos razonables tendentes a que los desarrolladores y promotores de los fideicomisos inmobiliarios provean a los potenciales adquirientes los aspectos relevantes para la toma de decisión informada sobre la potencial adquisición.

“Esta circular viene a satisfacer la necesidad de concienciar a los fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios y terceros relacionados sobre el deber de transparencia que les asiste dentro del marco de la prestación de servicios fiduciarios, así como los compromisos asumidos por las partes y el uso responsable de la figura del fideicomiso”, señala el comunicado.

De igual manera, “el espíritu de esta disposición está alineado con el compromiso de establecer y mantener las mejores prácticas sobre la protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

Archivado en: mercado fiduciariosuperintendencia de bancos
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