“Aquí el peligro está en los techos, puentes, escuelas, calles, pasos a desnivel, por todas partes… Porque el problema no es solo el concreto que se parte, el problema es el corazón social que se ha agrietado de tanto abandono”. –Julio Sánchez Maríñez, rector de INTEC.
Otros de los dispositivos legales cruciales para prevenir tragedias como la del Jet Set es la Ley 687-82 (Gaceta Oficial 9593, 27 de julio de 1982), que crea el Sistema de Reglamentación Técnica.
En este marco de competencias, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cuenta con dos órganos: la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines, encargada de definir la política, y la Dirección General de Reglamentos y Sistemas, responsable de elaborar, coordinar y supervisar la aplicación de esos reglamentos en cada fase de los proyectos en cuestión. Así que vayamos sumando a la Onesvie una comisión y una dirección con competencias bien claras en la materia que nos ocupa.
En reiteradas entregas hemos subrayado la importancia de los reglamentos técnicos, definidos por la OMC como documentos que establecen las características de un producto o sus procesos y métodos de producción -incluyendo las disposiciones administrativas aplicables- con los que el cumplimiento es obligatorio. Estos reglamentos incorporan procedimientos de evaluación de la conformidad (ensayos, inspecciones, calibraciones, certificaciones), las responsabilidades de la autoridad reguladora y sanciones.
La Ley 687-82, que ya cumple 43 años, establece disposiciones precisas sobre requisitos y criterios de calidad aplicables en todas las etapas de diseño, construcción y mantenimiento de infraestructuras. Al contar con normas y parámetros claramente definidos, se reduce la variabilidad en los procesos constructivos y minimiza el riesgo de fallos estructurales, facilitando la labor de supervisión y control.
Asimismo, el sistema obliga a realizar evaluaciones periódicas -inspecciones regulares y auditorías técnicas- que permitan detectar a tiempo cualquier deterioro o incumplimiento. Basándose en los avances científicos y tecnológicos, dichas auditorías garantizan que las medidas preventivas respondan a las condiciones reales de uso y se actualicen conforme a nuevas metodologías.
Un aspecto esencial de este régimen son las sanciones. Al detectar desviaciones de los estándares técnicos, la ley faculta a la autoridad para exigir acciones correctivas inmediatas y aplicar sanciones proporcionales, lo que disuade la negligencia y fortalece la cultura de la calidad. Además, se impone la obligación de documentar y publicar los resultados de las evaluaciones, promoviendo la trazabilidad y permitiendo el control ciudadano, así como la vigilancia por parte de organismos independientes.
Finalmente, la Ley 687-82 enfatiza la necesidad de la actualización y capacitación continua de todos los actores -constructores, técnicos e inspectores- para incorporar innovaciones tecnológicas y metodológicas, enfrentar nuevos desafíos y adoptar mejores prácticas en materia de seguridad. En síntesis, este dispositivo legal no solo previene accidentes derivados de fallos estructurales, también protege vidas y refuerza la confianza en la capacidad del Estado y del sector privado.
Un examen más profundo tanto de la Ley 687-82 como del Decreto 715-01, confirma que no se trata de promulgar nuevos dispositivos, sino de alinear instituciones competentes que hoy operan como compartimentos estancos, muchas veces inertes o, en el mejor de los casos, funcionando con notable deficiencia. Debemos garantizar una sinfonía técnica y administrativa entre ellas, donde cada órgano cumpla puntualmente su rol y comparta información en tiempo real.










