En el marco de un proceso de consulta abierto hasta finales de abril de 2025, el Ministerio de Salud Pública (MSP) impulsa una propuesta de resolución que procura la colocación de un etiquetado frontal de advertencia nutricional en los alimentos y bebidas comercializados en el país.
En el marco de este proceso, la AIRD ha compartido sus observaciones para procurar que el etiquetado responda a los intereses de salud pública y que no discrimine a la producción nacional frente a las importaciones. Asimismo, aunque creemos en la importancia del etiquetado frontal como una herramienta de información al consumidor, su implementación debe ser clara, no discriminatoria y coherente con estándares internacionales.
La propuesta del MSP comprende un modelo iconográfico de octágonos color negro vinculado a unos valores nutricionales que, comparados con medidas similares implementadas en algunos países de Latinoamérica, consideramos extremadamente rígida. Por ello, la propuesta, tal como esta redactada a la fecha, nos preocupa.
Consideramos, además, que toda discusión relativa al tema debe tomar en consideración una serie de factores que pudieren incidir de manera directa en su efectividad. A saber:
1. Asegurar que no exista contradicción entre la medida a implementar y los criterios incluidos en la propuesta de modificación del Reglamento de Alimentos y Bebidas 528-01 (que también se encuentra actualmente en consulta pública en el portal de transparencia del MSP);
2. Reconocer el proceso de armonización normativa que, durante más de dos décadas, ha observado la industria de alimentos y bebidas en el país con el Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS);
3. Aclarar el régimen sancionatorio que se implementará ante el incumplimiento de esta política pública. Esto, atendiendo a que actualmente existe una cultura de incumplimiento en el país reflejada en una diversidad de productos que están siendo comercializados sin tener registro sanitario o bien sin tener etiquetado en español, ignorando lo dispuesto al respecto por la Ley General de Salud 42-01, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor 358-05, el mencionado Reglamento 528-01 y la Nordom 53, por mencionar solo algunas de las disposiciones básicas que debe observar todo el que comercialice alimentos y bebidas en el país;
4. Observar el avance de los procesos de implementación del etiquetado frontal por parte de nuestros socios comerciales más importantes. De hecho, cuando vemos la realidad regulatoria de nuestros principales socios comerciales, queda evidenciado que no existe una homogeneidad entre estos respecto al etiquetado frontal y su representación gráfica. En el caso de los Estados Unidos, la Food and Drug Administration (FDA) ha enviado a la Organización Mundial del Comercio (OMC) su propuesta de etiquetado frontal para revisión por parte de sus socios comerciales. Dicha propuesta es completamente distinta a lo que se procura en RD. En Europa no hay una decisión homogénea basada en una Directiva que trate el tema, existiendo solo soluciones de aplicación voluntaria en varios países europeos. En Centroamérica aún no se toma una decisión al respecto y los países de la Caricom han acordado suspender la discusión del tema hasta que Estados Unidos decida cómo ha de abordar el tema del etiquetado en su territorio;
5. Identificar los criterios de marcaje a ser aplicados por los productos importados que no impliquen una discriminación contra los productos locales. Esto es, digamos, si los productores nacionales han de aplicar iconografías en el frente del empaque, encima de la marca para citar un ejemplo, los productos importados deben obligatoriamente aplicarlas exactamente en el mismo lugar. Cualquier mecanismo que se adopte debe garantizar igualdad de condiciones en el mercado; y,
6. Asumir compromisos de evaluación del impacto de la implementación del etiquetado frontal en el país que permita medir los efectos reales del mismo en el comportamiento del consumidor, la reformulación de productos y los indicadores de salud pública.
En ese sentido, hemos recomendado al Ministerio de Salud Pública la conformación de una mesa de trabajo público-privada que permita profundizar sobre los mismos y procurar la claridad necesaria en cada uno de los aspectos abordados en la propuesta de resolución, para asegurar que una eventual implementación en el país se haga en franca armonización con nuestros socios comerciales y garantice un cumplimiento uniforme de la normativa en el mercado nacional.
Desde la AIRD, el compromiso sigue firme: continuar impulsando espacios de diálogo constructivo con las autoridades, que nos permitan promover el crecimiento de nuestros sectores productivos, así como el bienestar y la alimentación consciente de toda nuestra gente.











