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Ley de Pago de las Facturas y RNC como activo de empresas

George Karim MiguelPorGeorge Karim Miguel
15 May, 2025
en Opiniones
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Uno de los mayores desafíos de los Estados es lograr que la seguridad jurídica resulte efectivamente alineada a las actividades comerciales y se defina en consecuencia un marco de condiciones equilibradas en los intercambios cotidianos de todos sus actores empresariales.

Las realidades comerciales que enfrenta el empresario dominicano son diversas y retadoras, y pocas tienen un impacto tan negativo en el patrimonio como es la de los plazos para el pago de las facturas que genera fruto de sus actividades.

La inexistencia de regulaciones comerciales claras y equitativas se traduce en la pérdida de capital de la empresa que no puede, financieramente hablando, sostener plazos de créditos bajo sistemas particulares de pagos, que varían según las políticas de cada pagador. Esa realidad limita los flujos de caja y estrangula económicamente a suplidores, principalmente pequeñas y medianas empresas (pymes), degradando la dinámica comercial y económica.

Los plazos extendidos en el pago de facturas comerciales derivan en una masa monetaria de servicio financiero con tasa 0% a favor de deudores. Estos deudores renuevan sus cuentas por pagar con nuevos pedidos, que se traducen en más deudas de forma revolvente, cada vez que se emite la próxima factura (roll over). La fecha de liquidación total y oportuna depende de la voluntad del deudor.

Más allá de la frustración que esta situación genera en el emprendedor o pyme, tenemos primero que empatizar con el sentimiento de absoluto desamparo que acompañan los procesos de gestión de saldo de facturas morosas y el sistema económico nacional, ya que ralentiza el comercio y retrasa las tributaciones inmediatas generadas por lo percibido.

Como es ampliamente conocido, el sector informal en nuestro país mantiene niveles exhorbitantes. De acuerdo con una encuesta del Banco Central dominicano (BC) en 2023, el 85% de las mipymes realiza sus actividades desde la clandestinidad, caracterizadas por la falta de registro, ausencia de pago de impuestos y fuera de la ley vigente. Solo el 15% son formales, pero son también víctimas de los ciclos de pago anteriormente descritos y desde el punto de vista impositivo, pueden sucumbir a la tentación de generar facturas fuera del régimen contributivo, ofreciendo equivocadamente precios más competitivos a sus clientes.

Los años en democracia y comercio no han logrado convencer a las pymes dominicanas sobre la importancia de salir de las sombras y lograr un crecimiento sostenido de la mano del Estado, que es, por decirlo de forma simple, el socio que mantiene el entorno societal y macro ambiente idóneo para que sus operaciones se desarrollen exitosamente.

Los gobiernos han implementado iniciativas para abordar la informalidad, promoviendo el registro de negocios a través de programas de apoyo y simplificación administrativa; pero estas medidas generan impacto solo en la primera capa de de la formalidad empresarial, no asoma el verdadero objetivo que debe ser generar valor al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y convertirlo en el activo más importante de la empresa, ya que a través de su existencia se tiene que producir seguridad jurídica y económica en la protección de su capital.

Mucho se ha discutido sobre una Ley del Emprendedor o de Fomento a las Pymes, pero estas propuestas junto a otras iniciativas no han generado el interés esperado o han quedado en el tintero.

En diversos países de América Latina como Colombia, Chile, Argentina, Perú, Ecuador, así como en la Comunidad Económica Europea, se ha implementado la denominada “Ley de Pago de Facturas”, (varía nombre según país) una normativa que regula y agiliza los plazos de pago entre las empresas que operan formalmente en el país, fomentando la transparencia en las transacciones comerciales y promoviendo relaciones más equilibradas cuando se genera una factura.

Las leyes de Pago establecen el plazo de hasta 30 días máximo para liquidar una factura comercial y disponen de penalidades por el incumplimiento del pago oportuno, garantizando el derecho a la aplicación de interés por mora. Estas moras son referenciales a las tasas del momento como indemnización inmediata al acreedor.

En los países donde se ha implementado, la Ley de Pago de Facturas ha sido pieza fundamental para fortalecer el ecosistema emprendedor y empresarial, incentivando las operaciones legales y transparentes. La facilidad de acceso a financiamientos bancarios y la mejora en las relaciones comerciales son también algunos de los beneficios que ha generado para las pymes.

Esta regulación le brinda al empresario seguridad y previsibilidad en sus operaciones, motivando consistentemente a olas de comerciantes informales a formalizarse y cumplir con sus obligaciones contributivas, ya que los beneficios tangibles solo pueden ser aprovechados por las empresas y personas que operan formalmente.

En estos mismos países, la Ley de Pagos de Facturas incluye al propio Estado como principal pagador del país, generando moras a favor del suplidor si no se cancela la deuda dentro del plazo contratado. Estos accesorios financieros (moras) producidos por facturas del Estado, son autosostenibles y no tienen impacto en el presupuesto ya que provienen del incremento en la recaudación que genera la propia ley y pueden, agregamos nosotros, ser reconocidos como crédito fiscal en la liquidación de impuestos del período en que se generaron.

Adicionalmente, la existencia de esta ley contribuye a remover del sistema a las odiosas comisiones a terceros que pueden generarse para intermediar y lograr recibir finalmente el pago de una factura Estatal.

El 23 de abril 2024 el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura la introducción de enmiendas a su actual Ley de Pagos Tardíos que rige desde hace más de 20 años. La enmienda más importante es la de reducir el plazo de pago de facturas de 120 a 30 días, manteniendo sanciones y multas a entidades que no cumplan con este plazo.

Entre las motivaciones de la enmienda se lee: “Los pagos atrasados son aquellos pagos que no se realizan dentro del plazo acordado o legal. Afectan a empresas de todos los sectores y de todos los Estados miembros y, en un grado desproporcionado, afectan gravemente a las pymes”. “La causa fundamental de los pagos atrasados son las asimetrías en el poder de negociación entre un gran cliente (deudor) y un proveedor más pequeño (acreedor). Esto a menudo da lugar a que el proveedor tenga que aceptar condiciones de pago injustas. Para los deudores, pagar con retraso es una forma atractiva de financiación que no cuesta nada al deudor, pero sí un coste para el acreedor”.

Es evidente que la regulación de pagos es una estrategia inteligente creada por Estados que buscan reducir la informalidad, brindando seguridad económica a las pymes y a la clase media, contribuyendo sanamente y de forma inmediata al incremento de las recaudaciones.

Para asegurar el impacto esperado en las pymes y en la clase media dominicana, es necesario promover y presentar una Ley de Pagos Dominicana, que en su aplicación genere valor principalmente a pequeñas y medianas empresas de todos los sectores, e incluir al propio Estado como principal pagador de bienes y servicios del país, como se ha implementado en cada uno de los mercados citados. No imaginamos a un emprendedor sensato o a una pyme operar en nuestro mercado sin sacar provecho de una propuesta tan poderosa y seductora y que finalmente le genera a su RNC un valor convincente y contundente en sus cuentas por cobrar, sus finanzas, su patrimonio y sus resultados.

Las leyes de Pago son soluciones de impacto positivo múltiple que ofrecen los Estados que tienen “visión cliente” y que todas las fuerzas productivas, sobre todo la clase media, valoran por encima de mantener anacrónicamente sus operaciones bajo la precaria sombra de la informalidad.

Archivado en: Ley de Pago de las FacturasRNC
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George Karim Miguel

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Emprendedor y empresario dominicano. Mercadólogo, MBA y consultor con 30 años de experiencia en servicios financieros dirigidos a personas y pymes.

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