El artículo 150 de la Ley No. 146-02 establece que se considerará fraude, conforme a las disposiciones del Código Penal dominicano, y será sancionado con las penas correspondientes, toda acción en la que una persona presente o haga presentar una reclamación fraudulenta a una compañía aseguradora.
La lectura de este artículo pone de manifiesto que las aseguradoras están legalmente facultadas para proceder judicialmente contra quienes cometen fraudes. Sin embargo, en la práctica, muchas compañías prefieren no emprender acciones legales, alegando que los procesos judiciales tienden a complicarse y a prolongarse excesivamente.
Esta falta de acción, que podría entenderse como una tolerancia o resignación institucional, contribuye a consolidar una percepción de impunidad en el sector, lo cual debería ser motivo de seria preocupación para las autoridades judiciales, los líderes del sector asegurador y el sistema legal en su conjunto.
Por su parte, el artículo 148 de la misma ley establece que las aseguradoras deberán pagar las indemnizaciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a uno de los siguientes eventos:
a) Una vez que las partes hayan llegado a un acuerdo expreso sobre la reclamación;
b) Cuando exista una decisión definitiva emitida por un tribunal arbitral; o
c) Desde la fecha de notificación al asegurador de una sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Este artículo refleja la intención del legislador de proteger los derechos de los asegurados, estableciendo plazos claros para el pago de las indemnizaciones. No obstante, en la práctica, se observa que algunas compañías aseguradoras recurren a tácticas dilatorias o a interpretaciones forzadas de las condiciones contractuales, con el objetivo de retrasar, reducir o incluso evitar el pago de las reclamaciones.
Entre las prácticas más comunes se encuentra la subvaloración de los daños, especialmente en los seguros de vehículos. Es frecuente que, en los casos de daños causados a terceros, las aseguradoras pretendan pagar solo una fracción del monto reclamado, aun cuando el asegurado cuente con límites suficientes en su póliza para cubrir dichas pérdidas.
Esta situación ha generado una distorsión en el comportamiento del asegurado, quien, ante la poca disposición de las compañías a cumplir sus obligaciones, opta por reclamar directamente a su propia aseguradora por los daños propios, incluso cuando el responsable del daño es un tercero.
Esta práctica no solo afecta al asegurado por la aplicación de deducibles y posibles recargos en la renovación de su póliza, sino que también contradice los principios del Código Civil, que establece que el responsable del daño debe ser quien lo repare.
Cabe destacar que, conforme a la misma ley, cuando una aseguradora paga un reclamo a su asegurado, tiene el derecho de subrogarse en sus derechos, es decir, puede reclamar al tercero responsable la indemnización correspondiente. Igualmente, si se comprueba que el pago fue realizado bajo la influencia de un fraude o engaño por parte del asegurado, la aseguradora podrá iniciar las acciones legales pertinentes para la recuperación del monto pagado.
En este contexto, es imperativo que el ente regulador —la Superintendencia de Seguros— refuerce su rol de vigilancia y control, promoviendo una mayor equidad entre aseguradores y asegurados. Una supervisión más efectiva contribuiría a restaurar la confianza del público en el sistema asegurador y a asegurar que el espíritu de la Ley 146-02 se cumpla cabalmente en la práctica.












