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Nuevo Código Penal dominicano tipifica el delito de estafas piramidales

Esta legislación brinda más seguridad al dinero y menos espacio al fraude, pero es necesaria la prevención, dice experta Jiménez

Massiel de JesúsPorMassiel de Jesús
7 August, 2025
en Finanzas personales
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Las promesas de dinero “fácil y rápido”, con ganancias exorbitantes y “riesgo cero”, son el anzuelo perfecto para caer en las garras de las estafas piramidales o esquemas Ponzi. En República Dominicana, donde estos fraudes han dejado un rastro de miles de afectados y millones de pesos perdidos, la respuesta del Estado se materializa en un nuevo Código Penal que promete ser un “escudo” protector para el sector financiero y sus usuarios.

No es un secreto que cada cierto tiempo surgen “ideas” de inversión que seducen con rentabilidades irreales. Las historias de casos como Telexfree en 2014, que afectó a más de 100,000 dominicanos con pérdidas estimadas en RD$4,300 millones, y el sonado caso de “Mantequilla” en Sabana Grande de Boyá, que recibió condena en 2024, son solo la “punta del iceberg” de un problema que azota a la sociedad.

Ante esta realidad, la Superintendencia de Bancos (SB) impulsó una serie de propuestas, incluyendo tipos penales específicos contra las estafas piramidales y la intermediación financiera no autorizada. Estas iniciativas fueron acogidas por las cámaras legislativas y la Procuraduría General de la República, quedando plasmadas en el nuevo Código Penal con un objetivo claro: salvaguardar la integridad del sistema financiero y la confianza de usuarios.

“Hace más de dos años la Superintendencia de Bancos trabajó en la elaboración de un anteproyecto de ley para sancionar las estafas piramidales y la intermediación financiera no autorizada. Estas propuestas quedan recogidas en el Código Penal dominicano”, afirmó la institución.

Nuevas armas

El Código Penal dominicano recién promulgado eleva las penas para quienes incurran en estafas piramidales, estableciendo condenas de 5 a 10 años de prisión, que podrían duplicarse a 10 o 20 años si se considera agravada. Además, se impondrán multas de hasta 20 veces el monto defraudado.

Pero el cerco se cierra también para quienes actúan como cómplices. Intermediarios, promotores y voceros de estas estructuras fraudulentas enfrentarán penas de 3 a 5 años de prisión, junto con multas que oscilan entre 50 y 500 salarios mínimos del sector público.

En tanto, las personas físicas responsables de estafa piramidal agravada serán inhabilitadas por 10 años para ejercer actividades comerciales, financieras o de promoción de inversiones. La ley también tipifica como delito la intermediación financiera no autorizada por la Administración Monetaria y Financiera y la captación ilegal de fondos, con penas de 5 a 10 años de cárcel.

“Estos tipos penales son calificados como muy graves y por ende de acción pública”, destaca la SB. Esto significa que las autoridades podrán perseguir a los responsables sin necesidad de una denuncia previa, agilizando la acción judicial.

Avance oportuno

Cibeles Jiménez, experta en gestión integral de riesgo y fundadora de Ribels, calificó estas sanciones como “un avance sustancial y oportuno”. “Incorporar en el Código Penal la tipificación expresa de las estafas piramidales y la intermediación financiera no autorizada cierra un vacío que por años permitió que estos esquemas operaran con relativa impunidad”, señaló Jiménez a elDinero.

Enfatiza que esta reforma no solo fortalece la capacidad sancionadora del Estado, sino que envía un mensaje contundente: “la protección al usuario, al ahorro y la confianza en el sistema financiero es una prioridad y no es negociable”.

Blindaje al sistema

La asesora destaca que, para las entidades financieras, esta medida representa un “blindaje” contra prácticas desleales que amenazan la estabilidad del sistema y la competencia justa.

Para la ciudadanía, significa un marco legal más robusto para exigir justicia y un desincentivo a la proliferación de proyectos financieros sin respaldo. Sin embargo, Jiménez advierte sobre una posible “arma de doble filo”,”si no educamos a la ciudadanía”.

Agrega que la penalización es un paso clave, pero no es una solución total. Considera que para erradicar estos esquemas se requiere una estrategia integral.

Nuevas sanciones

  • Penas. De 5 a 10 años de prisión, que podrían duplicarse a 10 o 20 años si es agravada.
  • Multas. Tendrá multas entre 50 y 500 salarios mínimos del sector público.
  • Personas físicas. No podrá ejercer actividades comerciales o financieras por 10 años.
  • Prisión. La intermediación financiera no autorizada con penas de 5 a 10 años.
  • Multas. En agravado se impondrán multas de hasta 20 veces el monto defraudado.
  • Vigencia. El nuevo Código Penal entrará en vigencia en agosto del año 2026.
Archivado en: Código PenalCódigo Penal Dominicano
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Massiel de Jesús

Massiel de Jesús

Massiel de Jesús, periodista coordinadora de la sección Finanzas Personales del periódico elDinero. Se ha especializado en periodismo de investigación, datos, economía, medioambiente y turismo. Es egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magna Cum Laude; cuenta con una maestría en Marketing Digital y Redes Sociales, de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Cuenta con un diplomado en Periodismo de Investigación por el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (Intec) y la Embajada de Estados Unidos en el país. Así como diplomados en finanzas y relaciones públicas, del Ministerio de Hacienda y la Universidad Dominico-América, respectivamente. Ha trabajado para varios medios digitales e impresos de circulación nacional como elCaribe, El Nuevo Diario y actualmente elDinero. Sus trabajos han sido merecedores de múltiples premios nacionales.

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