Las alianzas público-privadas (APP) se erigen como un motor para viabilizar proyectos e iniciativas que se traducen en grandes beneficios para la sociedad e impulsan el desarrollo económico de un país.
Aunque desde 2020 República Dominicana cuenta con la Ley 47-20, la cual regula las alianzas público-privadas, la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP) se encuentra en un proceso de modernizarla. De hecho, presentará la reforma ante el Congreso Nacional en la próxima legislatura, que se celebrará en agosto.
Tal como está ahora, la normativa es una de las más modernas de América Latina y el Caribe, acorde con el titular de la institución, Andrés Lugo Risk, quien fue entrevistado por elDinero.
El funcionario explica que las APP son una figura nueva que se está desarrollando de una manera “acelerada” en todos los países, por lo que muchos aspectos cambian en materia de proyectos y de contrataciones públicas.
Reforma
“Normalmente las normativas jurídicas en sus primeros años sirven de estructura experimental, fundamentalmente, y ahí nosotros hemos podido identificar qué cosas funcionan y qué no ha funcionado, pero, también, cuáles pueden mejorarse, modernizarse y eficientizarse”, subraya.
Uno de los aspectos que contiene la reforma a la legislación de 2020 es otorgar a la DGAPP un rol más activo en la formulación y en la presentación de proyectos. Según él, la entidad que preside tiene un rol pasivo, que consiste en la estructuración de los proyectos que les presentan los sectores público y privado, respectivamente.
Otro aspecto que incluye la reforma es la creación de un fondo para estudios de prefactibilidad y de factibilidad para las iniciativas con vocación de APP. “Estos estudios son altamente costosos, y esa es la razón por la que muchas entidades públicas y empresas no presentan sus proyectos”, comenta al tiempo de indicar que, en ocasiones se han presentado las iniciativas sin los estudios correspondientes, lo cual hace que sean rechazados, pese a que pueden reunir las condiciones para ser modelos de APP.
Lugo Risk considera que las instituciones del Estado deben contar con un cuerpo especializado de técnicos que puedan identificar cuáles proyectos tienen vocación de APP y así desarrollarlos. De hecho, él afirma que, para que una iniciativa se ejecute bajo el modelo APP, esta debe resolver una problemática que afecte a la sociedad, pero, además, debe ajustarse a la Ley 47-20.
Al reconocer que los procesos para desarrollar proyectos de APP pueden ser “lentos y largos”, el titular de la DGAPP asegura que desde la entidad se está llevando a cabo una serie de procedimientos internos para el estudio, el diseño y la construcción de infraestructuras o el desarrollo de servicios públicos con el objetivo de que los procesos sean más ágiles.
“Estamos diseñando un procedimiento expedito para proyectos de menor envergadura. La idea es que aquellos casos que no presenten una alta complejidad técnica puedan resolverse con plazos más cortos y requisitos simplificados”, detalla.
Proyectos
El funcionario expresa que el modelo de alianzas público-privadas tiene un efecto dinamizador en la economía. De hecho, la primera adjudicación de APP en República Dominicana, que tuvo una inversión de US$68 millones en Samaná, tendrá un impacto comercial y turístico en la zona, generando aproximadamente de 1,500 a 2,500 empleos directos e indirectos.
Según Lugo Risk, proyectos como Cabo Rojo en Pedernales, la autopista del Ámbar, así como el pasaporte electrónico fueron diseñados y estructurados en la DGAPP, sin embargo, no son considerados modelos de APP, debido a que no se ajustan a la normativa vigente.
“Este semestre iniciaremos la licitación del proyecto de Inspección Técnica Vehicular. El plan contempla adjudicar a dos empresas privadas la construcción de centros especializados para todo tipo de vehículos, desde motocicletas hasta camiones de carga”, informa al tiempo de agregar que la iniciativa, la cual podría estar adjudicada para finales de 2026, cuenta con una inversión que supera los US$80 millones.
Sostenibilidad
De acuerdo con Lugo Risk, la Ley 47-20 obliga a la DGAPP a garantizar el interés social en la estructuración de proyectos. “La normativa establece que la construcción de una obra o de un servicio público debe beneficiar a los contribuyentes a través de la cobertura de necesidades en las comunidades, así como la resolución de problemáticas”, expresa.
Al regirse por estándares internacionales, la legislación busca fortalecer la transparencia y la competitividad. De hecho, el ente privado que invierte en proyectos, los cuales generalmente van de cinco a 40 años, debe obtener el retorno de su inversión sin que esto afecte al Estado ni al contribuyente.
Durante la vigencia de los contratos es competencia de la DGAPP fiscalizar la ejecución de los proyectos. “La autoridad contratante es la entidad pública, que debe fungir como contraparte del sector privado, tiene que mantenerse supervisando técnicamente la obra que se está desarrollando o el servicio público que se está prestando. Al final del contrato, todo vuelve al Estado”, puntualiza.
El funcionario afirma que la ley cuenta con una serie de resortes que establece, mantiene y garantiza la viabilidad social, económica, financiera y legal de la obra.
Pese a que cada año los sectores priorizados pueden cambiar, en la actualidad están siendo puestos en primer lugar salud, educación, turismo, energía, infraestructura vial, transporte, entre otros.













