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Hablemos del pago de 0.15% de impuestos sobre transferencias electrónicas

Rosa Pascual Por Rosa Pascual
31 enero, 2017
en Adentro del mercado
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[dropcap]S[/dropcap]i usted es de las personas que se detienen a revisar sus estados de cuenta bancarios probablemente habrá notado que el banco le aplica deducciones por concepto de “Pago de impuestos 0.15 sobre transferencias electrónicas”.

Algunos bancos lo aplican en cada transferencia realizada mientras que otros pueden consolidar el impuesto correspondiente a todos los cheques y transferencias realizadas en el mes al que corresponde su estado de cuenta.

Si usted ha notado estos movimientos de cuenta y no sabe a qué se debe, la siguiente información le puede ser de utilidad.

El impuesto del 0.15% entró en efecto a partir de la promulgación de la Ley 557-05 y posteriormente modificado por la Ley 495-06. Según disposiciones de esta última ley, el impuesto es aplicado a los pagos realizados con cheques o transferencias electrónicas, especialmente cuando el beneficiario es otra persona, es decir, un tercero.

Específicamente la ley dice que, “Se establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas”.

Como toda regla, existen excepciones. Este impuesto no debe aplicarse sobre transferencias entre cuentas de una misma persona aun cuando la cuenta se encuentre en distintos bancos. Claro está, para ello existe un procedimiento que debe seguir, el cual consiste básicamente en solicitar una carta a una de las instituciones financieras donde se haga constar que la cuenta es suya. Esa carta debe llevarla a la otra entidad financiera donde tiene su otra cuenta para que las enlacen y así se ahorre el impuesto por transferencia.

Además, están exentas de este impuesto el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las ventanillas, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos a la Seguridad Social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos y las transacciones realizadas por el Banco Central.

No se deje confundir, los pagos a las tarjetas de créditos están sujetos a este impuesto cuando sean realizados a través de transferencias electrónicas ya que a quien usted realiza el pago es a la institución financiera, aun cuando la tarjeta de crédito esté a su nombre.

Finalmente, sea cauteloso. Ya sea que se trate de una cuenta corporativa o personal, deténgase a revisar las transacciones sobre las cuales su banco aplicó el impuesto, solo para asegurarse que se lo estén aplicando correctamente.

Etiquetas: Impuestostransferencias electrónicas
Rosa Pascual

Rosa Pascual

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