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Comercio

Nueva ley incluye Mipymes en atribuciones oficiales y nombre de Industria y Comercio

RedacciónPorRedacción
15 febrero, 2017
en Comercio
Santo Domingo
dsc 6467

Temístocles Montás.

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El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 37-17 que reorganiza el MIC para que en lo adelante se denomine Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

La nueva ley, aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 3 de febrero, establece que el MICM “es el órgano rector y el encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios de los sectores de la industria, exportaciones, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las Mipymes, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles, conforme a los lineamientos y prioridades del Gobierno Central”.

En cuanto a las atribuciones del MICM, la ley establece que le corresponde “establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles”, cita una nota de su Dirección de Comunicaciones.

Además, asumir la dirección del comercio exterior, conjuntamente con las instituciones competentes para facilitar el acceso e incremento sostenido de los productos y servicios nacionales en los mercados externos; de las zonas francas y regímenes especiales, y las Mipymes.

También corresponde al MICM diseñar, financiar y aplicar los instrumentos necesarios para promover el desarrollo y crecimiento de los referidos sectores, en consonancia con las prioridades, políticas y planes estatales y la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así como velar por la correcta aplicación de las leyes, normas y regulaciones que rijan la industria, el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles, el comercio exterior, las zonas francas, los regímenes especiales y las Mipymes del país.

Tiene, asimismo, la atribución de promover, en coordinación con el Consejo Dominicano para la Calidad (Codoca), una cultura de calidad en los sectores productivos de bienes y servicios a nivel nacional, así como la de coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos de los sectores de la industria, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las Mipymes.

Otras atribuciones del MICM son “promover las relaciones comerciales internacionales del país y participar en la coordinación, junto a las demás instancias correspondientes, en la negociación de los acuerdos, tratados o convenios bilaterales, multilaterales o regionales, en su calidad de vicepresidente de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC); coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), la representación del país ante la Organización Mundial de Comercio y demás organismos internacionales donde se discutan tratados y convenios de índole comercial e implementar y administrar los tratados comerciales internacionales firmados por el país y asesorar a los sectores industriales y comerciales para su mejor aprovechamiento.

El MICM debe también brindar apoyo administrativo en los procesos arbitrales contemplados en los tratados y acuerdos, ejerciendo la labor de Autoridad Nacional Coordinadora; implementar y coordinar el Sistema Nacional de Prevención de Disputas Internacionales, las cuales se pudieran derivar de acuerdos internacionales de inversión, acuerdos de libre comercio y los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio; y representar y coordinar la defensa del Estado dominicano en todas las controversias derivadas de los referidos acuerdos, a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales (Dicoex).

Igualmente, le corresponde promover los procesos de encadenamiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, establecer la política nacional en materia de importación, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, procesamiento, transformación, envase, transportación, distribución y comercialización al por mayor y al detalle de productos derivados del petróleo y demás combustibles y llevar a cabo la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas de seguridad y de calidad en relación con esas materias.

Asume, también el MICM, la acción de implementar políticas destinadas a garantizar el suministro de combustibles a nivel nacional y la seguridad de las instalaciones y facilidades para su importación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización al por mayor y al detalle.

Por la nueva ley, corresponde al MICM “analizar y decidir, mediante resolución del ministerio sobre las solicitudes de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, relativas a las actividades de comercialización de derivados del petróleo y demás combustibles, almacenes generales de depósito, clasificación de empresas generadoras de electricidad, y demás asuntos de su competencia, así como de su caducidad o revocación”.

Al Ministerio le corresponde decidir mediante resolución la fijación y modificación de tarifas para el otorgamiento o renovación de las licencias, concesiones, permisos y demás servicios que se enumeran en la presente ley y crear, monitorear, regular y operar foros de resolución alternativa de conflictos para las empresas que entren en la categoría de Mipymes; 15)Supervisar y tutelar la creación y funcionamiento de las cámaras de comercio y producción en la República Dominicana.

Asimismo, el MICM hará la clasificación correspondiente a las Mipymes y expedir las certificaciones pertinentes y velar por la coherencia de los programas y servicios del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).

Con la nueva ley, el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes y el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerán el mecanismo para fijar las directrices que seguirá la Oficina de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En cuanto a las prerrogativas del MICM, por el artículo 3, la ley dispone que por su condición de autoridad superior, tiene prerrogativas jerárquicas y la tutela administrativa, necesarias para garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los sectores de su competencia”.

Con el artículo 4 de la ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes estará conformado además por el Viceministerio de Desarrollo Industrial, el Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes Especiales, el Viceministerio de Comercio Interno, el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los cuales dependerán directamente del (la) Ministro (a) de Industria, Comercio y Mipymes.

En cuanto a las instituciones adscritas, por el artículo 7 se dispone que pertenecen al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Promipymes); el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria); el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), el Instituto Nacional de la Aguja (Inaguja) y la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

Además, la ley incluye como dependencias del MICM al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) y Comisión Nacional de Prácticas Desleales y Medidas de Salvaguarda.

El mismo artículo incluye como dependencias del MICM, al Consejo Dominicano para la Calidad (Codoca), el Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal), el Organismo Dominicano para la Acreditación (ODAC), el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (Fodearte) y cualquier otro organismo autónomo o descentralizado que en razón de la compatibilidad de su actividad con las del ministerio deba estar adscrito a este último, en razón de las previsiones del artículo 141 de la Constitución de la República Dominicana.

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