Cada porcentaje de la pirámide que describimos en el artículo anterior -57% en deuda soberana, 18% en fondos cerrados, apenas 0.01% en fondos abiertos- no es una preferencia de las AFP. Es un techo legal, fijado por una comisión de seis personas que representa a cinco reguladores y a los propios afiliados, y que revisa esos techos con más frecuencia de lo que parece.
En los dos artículos anteriores describimos cómo está armada la cartera de las AFP y por qué se mueve como se mueve. Quedó pendiente una pregunta previa: ¿quién decide que el sistema pueda tener, por ejemplo, hasta 57% en deuda del Ministerio de Hacienda pero prácticamente nada en fondos abiertos? La respuesta tiene nombre propio: la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRyLI).
Qué es y quién se sienta en la mesa. El Artículo 99 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social le asigna a esta Comisión tres funciones: calificar el riesgo de cada tipo de instrumento financiero, definir cuánto puede concentrarse la cartera en cada categoría genérica de inversión -en cada gran familia de instrumentos, como bonos del Estado o acciones-, y fijar el límite máximo que cada una puede representar dentro del portafolio. No es un órgano de una sola institución: la integran el superintendente de Pensiones (quien la preside), un representante del gobernador del Banco Central, el superintendente del Mercado de Valores, un representante de la Superintendencia de Bancos, uno de la Superintendencia de Seguros y un representante técnico de los propios afiliados. Cada resolución que aprueba debe publicarse en un diario de circulación nacional dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción.
“Cada porcentaje de la pirámide no es una preferencia de las AFP. Es un techo legal, fijado por una comisión de seis personas”. Un mandato que va más allá del riesgo y el retorno. El artículo 96 de la misma ley contiene una disposición que suele pasar inadvertida: dentro de los límites establecidos, y en igualdad de rentabilidad y riesgo, las AFP deben priorizar la colocación de recursos en actividades que optimicen la generación de empleo, la construcción de vivienda y la promoción de actividades industriales y agropecuarias.
Dicho de otro modo, el sistema dominicano incorporó un criterio de impacto económico y social a su marco de inversión desde el año 2001, dos décadas antes de que “inversión de impacto” se convirtiera en un término de moda en las finanzas internacionales.
Estimo que este mandato ayuda a explicar por qué el sistema ha crecido hacia fondos de vivienda, energía e infraestructura en vez de limitarse a maximizar el rendimiento nominal.
La arquitectura de límites que resulta de todo esto no es estática; se revisa mediante “resoluciones sobre régimen transitorio” -normas con fecha de vencimiento propia, pensadas para ajustarse antes de convertirse en regla permanente- que la Comisión sustituye una y otra vez. Solo entre noviembre de 2024 y junio de 2025 hubo al menos tres revisiones sucesivas -Resoluciones 262, 269 y 278-, cada una derogando a la anterior.
La lógica declarada detrás de esa revisión constante es diversificar las alternativas de inversión disponibles para los fondos de pensiones (CCRyLI, Resolución 278, junio de 2025). A mi juicio, esa velocidad de cambio regulatorio refleja que el mercado de instrumentos disponibles crece más rápido de lo que un marco fijo podría acomodar; también es justo reconocer la lectura contraria, la que sostienen quienes ven en esa frecuencia una fuente de incertidumbre para las propias AFP, que deben ajustar su estrategia de inversión cada vez que cambia el techo permitido.
“El sistema dominicano incorporó un criterio de impacto social a su marco de inversión desde 2001, dos décadas antes de que eso se pusiera de moda en las finanzas internacionales”.
Cómo luce esa arquitectura en la práctica: bajo el régimen vigente entre 2020 y 2021 (Resolución 195), los depósitos y títulos de bancos regulados tenían un tope de 75% del valor del fondo; los títulos de deuda de empresas y las letras hipotecarias -instrumentos respaldados por préstamos de vivienda-, 70%; los instrumentos del Banco Central, 50%; los del Estado dominicano, 60%; las acciones de oferta pública -autorizadas para vender a cualquier inversionista-, 30%; los fondos para el desarrollo de vivienda, 20%; y -aquí está el dato relevante para el artículo anterior de esta serie- las cuotas de fondos de inversión cerrados y abiertos combinados tenían un techo de apenas 15%, mientras que los valores de fideicomisos de oferta pública y los títulos titularizados hipotecarios estaban limitados a 5% cada uno. Cito estas cifras como referencia de la lógica del sistema -a mayor liquidez y trayectoria del emisor, mayor techo permitido- más que como los porcentajes exactos vigentes hoy, que no pude verificar contra la resolución más reciente.
Ese dato deja una pista interesante para lo que ya sabemos: si el techo combinado para fondos de inversión era 15% en 2020-2021 y la cartera real del sistema tenía 18.28% en esa categoría al cierre de 2025, el límite tuvo que haber subido en alguna de las revisiones intermedias para que las AFP pudieran seguir invirtiendo dentro de la ley. Es, a mi juicio, la mejor evidencia de que el marco regulatorio no le puso un techo artificial a la diversificación del sistema: lo fue ajustando a medida que el mercado dominicano generaba más alternativas de inversión que calificar.
Para el afiliado, entender esto cambia la pregunta de fondo. No es solo ¿en qué invierte mi AFP?, sino ¿quién decidió que pudiera invertir ahí, y bajo qué criterio?. La respuesta es una comisión interinstitucional que actúa bajo un mandato legal específico -seguridad y rentabilidad, sí, pero también impacto económico cuando el riesgo y el retorno son equivalentes- y que revisa sus propias reglas con una frecuencia que la mayoría de los afiliados desconoce.
Ese desconocimiento, más que la composición de la cartera en sí, es la verdadera brecha de información que separa a un afiliado informado de uno que solo mira el saldo final.




