El Tribunal Superior Administrativo (TSA) frenó, con la Sentencia 0030-03-2026-SSEN-00313, una arbitrariedad institucional que sería cometida por la Superintendencia de Seguros. Esta jurisprudencia servirá en lo adelante para otros escenarios.
Al declarar la nulidad de las resoluciones 09/2023 y 12/2023 de la Superintendencia de Seguros, el Tribunal ha dejado claro que la Administración Pública no puede operar por encima de la Constitución ni arrogarse facultades que no le corresponden. Esto, por supuesto, representa un contundente freno a la arbitrariedad institucional y un triunfo ejemplar para el Estado de derecho en República Dominicana.
La pretensión de la Superintendencia de imponer un tarifario obligatorio por servicios, que incluía tasas administrativas y cobros anuales por supervisión, constituyó un flagrante exceso de sus atribuciones. El TSA ha sido categórico: no es función de un órgano regulador, sino del Congreso Nacional, establecer tasas o cargas tributarias obligatorias. Cuando una entidad del Estado confunde supervisión con confiscación y regulación con legislación, quiebra la seguridad jurídica indispensable para el desarrollo económico del país.
El camino para el sector asegurador dominicano fue largo y tortuoso, evidenciando una preocupante resistencia burocrática. Veinte aseguradoras se vieron obligadas a emprender un proceso que se extendió por dos años y seis meses. Antes de acudir a la justicia, las empresas agotaron la vía administrativa interna en busca de una solución sensata. Sometieron un recurso de reconsideración el 8 de diciembre de 2023, el cual fue fríamente rechazado por la Superintendencia y notificado el 5 de enero de 2024.
Ante la actitud institucional, el sector privado no tuvo más opción que recurrir al TSA el 1 de febrero de ese año. Esta cronología demuestra que, a veces, la autoridad suele venir acompañada de una alarmante sordera ante los reclamos legítimos de los regulados. Este fallo judicial debe ser asimilado como una severa lección para la Superintendencia de Seguros y para todo el aparato estatal.
La misión de las superintendencias es vigilar, regular y acompañar a los sectores productivos bajo el amparo de la ley, nunca convertirse en un ente recaudatorio con agenda fiscal propia.
Que quede claro: la potestad para imponer cargas económicas al ciudadano y a las empresas reside exclusivamente en el primer poder del Estado, es decir, en el Congreso.





