La aplicación de la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos enfrenta plazos mientras persisten tareas para regular materiales, certificar productos y fiscalizar empresas. Las leyes 98-25 y 36-26 fijan fechas para restringir determinados envases y utensilios plásticos, pero parte de la normativa técnica necesaria para verificar el cumplimiento aún debe ser emitida.
El calendario fija el 15 de diciembre de 2026 para varias obligaciones. Desde entonces, los productores de fundas y botellas plásticas deberán incorporarse a programas de responsabilidad extendida del productor para recuperar y tratar residuos. También quedará prohibida la entrega gratuita de bolsas plásticas de un solo uso en establecimientos comerciales, con excepciones para las recicladas y reutilizables.
En esa fecha se prevé prohibir la comercialización de pajillas y cubiertos plásticos sin aditivos biodegradables, así como productos de “foam” sin la certificación exigida. Se excluyen temporalmente ciertos envases térmicos con tapa adherida en forma de bisagra, conocidos como “laptop”. También será obligatorio el retorno de envases con valor asociado a su depósito.
La ley contempla plazos posteriores. El 6 de enero de 2027 vence el plazo para importar determinados utensilios plásticos y productos de “foam”, conforme a la Ley 36-26. Para diciembre de 2027, los productores locales deberán presentar alternativas para sustituir platos y bandejas de “foam”. En diciembre de 2028 vence el plazo para que los ayuntamientos promuevan la separación en origen y la recolección selectiva.
La aplicación requiere procedimientos para determinar si los productos cumplen los criterios legales. La Ley 98-25 dispone aditivos biodegradables en determinados artículos y contempla certificaciones y pruebas de laboratorio. También asigna al Ministerio de Medio Ambiente y al Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal) tareas para establecer reglas técnicas. La falta de reglamentación genera incertidumbre sobre cómo se comprobarán los requisitos, aunque los plazos continúan corriendo.
Las restricciones no constituyen una prohibición general de todos los plásticos. Se refieren a productos especificados en la legislación, entre ellos determinados envases de “foam” y utensilios desechables. La distinción evita interpretar las medidas como una prohibición absoluta de botellas u otros artículos que pueden recuperarse y reciclarse.
La responsabilidad extendida del productor incluye a quienes ponen productos en el mercado: fábricas locales, importadores y comercializadores. La obligación implica financiar sistemas para recuperar residuos y demostrar su destino. La responsabilidad se comparte a lo largo de la cadena, mientras los consumidores deben disponer de los materiales y evitar abandonarlos en espacios públicos.
Medio Ambiente deberá definir planes por categorías prioritarias, con metas de recolección y aprovechamiento. Las empresas tendrán que establecer mecanismos de gestión y trazabilidad para registrar cuánto material colocan en el mercado, cuánto recuperan y su destino. Los sistemas colectivos pueden reducir costos mediante la participación conjunta de productores y gestores.
En 2022, República Dominicana generó aproximadamente 406 kilotoneladas de residuos plásticos, equivalentes a 38 kilogramos por persona al año, con un promedio de 44 kilogramos en las zonas urbanas y 22 en las rurales. Frente a este desafío, el país busca elevar la circularidad de los productos plásticos del 6% registrado en 2022 al 53% en 2040, mediante estrategias de reducción, rediseño, reutilización, recolección eficiente y reciclaje con manejo responsable.
La fiscalización será determinante para evitar diferencias entre empresas que asumen costos de certificación, aditivos y gestión de residuos y otras que operan sin controles equivalentes. Si las obligaciones no se aplican uniformemente, las compañías que cumplen pueden enfrentar mayores costos frente a competidores informales o productos importados que no satisfacen los mismos requisitos. Esa brecha afecta la competencia y presiona los precios.
El reciclaje depende de que exista demanda para los materiales recuperados. Incorporar contenido reciclado a nuevos productos puede crear un mercado para los residuos y reducir la dependencia de materia prima virgen, pero requiere reglas claras y capacidad de procesamiento. La transición necesita coordinación entre autoridades, municipios, productores, importadores, comercios y consumidores.
A seis años de la aprobación de la Ley 225-20, los nuevos vencimientos ponen a prueba un marco que busca ordenar la disposición final y fomentar el aprovechamiento de los residuos. El resultado dependerá de que las reglas técnicas, los sistemas de recuperación y la supervisión acompañen los plazos fijados en la legislación.
En el ámbito local
La gestión de residuos sólidos en República Dominicana registró un volumen total de entrada de 3,986 millones 130,260 kilogramos (kg) durante el año 2025, según datos publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE), procesadas para 12 provincias y seis regiones del territorio nacional.
El balance periódico detalla un peso de salida equivalente a 2,406 millones 766,158 kg y un acumulado neto de 1,579 millones 703,962 kg. A nivel provincial, Santiago lidera la recepción con 1,359 millones 575,940 kg de entrada y 825 millones 693,960 de salida, seguido por la provincia Santo Domingo con 1,066 millones 180,825 kg recibidos y 631 millones 273,260 despachados, mientras que La Altagracia alcanzó un volumen de 727 millones 701,695 kg en el período analizado. Este flujo operativo evidencia la carga ambiental en estas áreas.











