[dropcap]L[/dropcap]a entrada en vigencia de la Ley 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas genera grandes expectativas en las comunidades empresarial y jurídica de República Dominicana, muy especialmente luego de la reciente promulgación de su reglamento de aplicación.
A diferencia de la anticuada legislación que regía la materia, la nueva permite la reestructuración de las empresas que enfrentan dificultades económicas, y dicho proceso culmina con una reducción de la carga de pasivos para permitir que la empresa continúe sus operaciones, beneficiando de esta manera a sus acreedores y empleados.
La Ley 141-15 prevé el establecimiento de tribunales especializados en la materia para asegurar la eficiente aplicación del texto especializado. En este sentido, el Consejo del Poder Judicial designó a varios magistrados de reputada trayectoria para fungir como los primeros jueces que encabezarán estos tribunales especializados.
En la primera sentencia emitida bajo la Ley 141-15 de la cual tenemos conocimiento, el Tribunal de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial de Primera Instancia del Distrito Nacional, encabezado por Candy Mariscal Pascual, conoció una solicitud de reestructuración mercantil voluntaria incoada por la sociedad Krafts, S.R.L.
En el caso de Krafts, S.R.L., el tribunal desestimó la petición de reestructuración realizada de manera voluntaria por dicha sociedad por entender que la misma no cumplía, ni podría cumplir, con los requisitos esenciales de la Ley 141-15 para dar curso a dicha solicitud.
El principal motivo que esbozó el tribunal para desestimar dicha solicitud fue el hecho de que el deudor no depositó una certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que confirmara que la empresa deudora mantenía al día sus obligaciones fiscales.
La razón por la cual la sociedad deudora Krafts, S.R.L. no podía depositar tal certificación se debía a que la misma admitía haber incumplido con sus deberes formales bajo el Código Tributario, por lo que la DGII le había impuesto una sanción económica ascendente a más de RD$27 millones. Resulta evidente que dicha sanción fue la causa principal que llevó a la empresa a incoar la solicitud de reestructuración.
Con esta novedosa sentencia podemos apreciar que los tribunales especializados en la materia serán rigurosos al momento de aplicar los requisitos y las pautas establecidos en la Ley 141-15.
Asimismo, la decisión refleja el criterio –correcto desde nuestra óptica– de que los beneficios de dicha ley no podrán ser empleados para incumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente.