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Palestra económica

El artículo 228 del Código de Trabajo

Jairon SeverinoPorJairon Severino
2 mayo, 2017
en Palestra económica
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El cobro de una propina de RD$115.63 llevó a la franquicia Kentucky Fried Chicken a la justicia y a agotar un proceso legal que, por supuesto, costó más que el monto envuelto. Sin embargo, aquí no se trata de que “es más la sal que el chivo”. Lo que importa aquí no es quién tiene la razón, sino lo que este hecho significa para el porvenir.

Desde ahora hay jurisprudencia y, seguro, muchos ciudadanos se sentirán con el derecho a reclamar la devolución del famoso “10% de ley” que se suma al otro 18% (que también es de ley) por concepto de ITBIS cada vez que se consume en un restaurante.

¿Qué dice el artículo 228 del Código de Trabajo al respecto? En los hoteles, restaurantes, cafés, barras y, en general, en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio.

El artículo no deja lugar a interpretación. Literalmente dice que “es si se consume en esos mismos lugares”. Ahora bien, ¿qué debería suceder si es para llevar o se pide a domicilio? La Asociación Nacional de Hoteles y Turismo (Asonahores) hace la siguiente pregunta: “¿Y es que el que arriesga su vida al llevar una comida a la casa no le sirve al cliente o el que prepara el empaque no le sirve de forma adecuada y rápida?”.

Evidentemente que hay razones compartidas si se parte de esto. Está clarísimo que el “delivery” ofrece un servicio y que, además, arriesga su vida; que quien prepara el pedido también está sirviendo. Lo que claramente se nota aquí es que la Ley 16-92, que crea el Código de Trabajo, dejó un hueco o fisura que da lugar a interpretaciones.

Aunque la ley dice que es sólo para cuando se consume en el lugar, lo cierto es que como es por concepto de servicio hay razón al cobrar el 10% desde el punto de vista de la función que realiza el empleado. Es probable que 25 años atrás, cuando se aprobó el Código, no se pensó en la masificación de los pedidos a domicilio ni en la capacidad de reclamo que tendrían los consumidores.

ProConsumidor hizo bien en solicitar la devolución del monto cobrado y el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en ratificarlo. Esto deja una lección: este código necesita reformarse, incluso para hacer más transparente el proceso mediante el cual los empleados reciben la propina en partes iguales, sin que se levante alguna sospecha de que su empleador se queda con una parte.

No son una ni dos las veces en que se escuchan los reclamos de empleados, principalmente de restaurantes de comida rápida y de otros tipos, de que no saben cómo es que se reparte este impuesto por concepto de servicios.

Siendo justos, sin tener que recordar la famosa frase del patricio Juan Pablo Duarte, el 10% debería ser aplicado a todas las facturas, independientemente de que se consuma dentro o fuera del lugar. Por supuesto, es bueno que el proceso sea transparente.

La propina voluntaria, que en la práctica no lo parece, también debería desaparecer porque si hay transparencia en la división de los ingresos por este concepto, los empleados no tendrían que esperar un extra de parte de cliente. Sin embargo, mientras la ley no sea cambiada, aunque estemos de acuerdo con la aplicación universal de este impuesto, los restaurantes sólo deben aplicarlo cuando el cliente consuma dentro del establecimiento.

Archivado en: ProconsumidorPropina
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Jairon Severino

Jairon Severino

Periodista. Director-fundador del Periódico elDinero. Egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Fue editor de Economía & Negocios del periódico Listín Diario. Maestría en Liderazgo Organizacional, por Humboldt International University, Miami, EE UU; Habilitación Docente, en UTE, y diplomado en Periodismo Económico por el Banco Central y la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).

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