[dropcap]E[/dropcap]l riesgo es uno de los caracteres que distinguen de manera principal la actividad bancaria, de ahí que las entidades asumen la obligación de gestionar los diferentes tipos de riesgos propios del negocio bancario, los cuales, conforme a nuestro modelo de supervisión, se contraen a los siguientes riesgos: de crédito, de mercado, de liquidez, estratégico y operacional.
Dentro de este último tipo de riesgo, se incluye en riesgo legal, el cual puede tener su origen en fallos de las personas, en los procesos internos, o bien producto de acontecimientos externos, generando demandas judiciales de clientes, o partes contratantes, con la probabilidad de pérdidas para la entidad bancaria.
La importancia de mirar el origen de estos fallos se conecta con la naturaleza de la contratación bancaria, la cual se distingue por su masificación. Esto se comprueba a través de la gran cantidad de clientes y operaciones que realizan estas entidades. Este cúmulo de operaciones conduce a que las entidades estandaricen los procesos y generen contratos tipos o modelos para cada operación, lo cual en modo alguno es cuestionable, siempre que no se descuiden los aspectos intrínsecos de toda negociación.
De ahí que las entidades deben poner especial interés en el momento en que se origina la negociación para realizar las mismas, no tan solo mirando las adecuadas cláusulas contractuales, sino también analizando el perfil de la parte contratante, pues como es sabido, los litigios, sin perjuicio del origen de los mismos, quiérase o no, tienden afectar la reputación de la entidad.
Y es que hoy en día la amenaza de la aparición de un litigio contra entidades de intermediación financiera, como resultado de un fallo en la contratación, se ha potencializado debido, en gran medida, a la protección que la Constitución y la ley le ha dado a los consumidores, quienes al margen de la cobertura legal propia de la contratación del Código Civil, hoy tienen reconocido con rango constitucional su derecho de exigir la prestación de bienes y servicios de calidad, así como al momento de la contratación contar con información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido del producto financiero que reciben, con la amenaza para el prestador del servicio de ser condenado al pago de una indemnización como resultado de una prestación defectuosa del bien o servicio.
Este estado de situación exige que las entidades de intermediación financiera extremen las debidas diligencias al momento de la contratación, a fin de que con esta acción previa, dar cumplimiento al marco normativo vigente, y de esta forma gestionar y minimizar los riesgos que tiene en su origen el componente legal.