La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 02-14 sobre Deducción de Gastos de Intereses para regular la forma en que las empresas se deducirán del Impuesto Sobre la Renta, los intereses de las deudas y los gastos que ocasionen su constitución, renovación o cancelación de las mismas.
La medida, que entra en vigencia de inmediato a nivel nacional, indica que los intereses de deuda y los gastos de las mismas se considerarán como gastos admitidos para el ISR sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario.
Se recuerda que la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, modificó lo relativo a las deducciones admitidas por concepto de intereses contempladas en el Artículo 287 sobre Deducciones Admitidas del Código Tributario, en el cual se establece que “para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto”.
Así, se consideran ya incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio y estén afectadas a la adquisición, mantenimiento y/o explotación de bienes productores de rentas gravadas. La Norma establece los mecanismos para la aplicación de las referidas deducciones.
Más detalles sobre esta norma en http://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Paginas/normasGenerales.aspx