La Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes marca un hito en el avance del derecho mercantil y comercial en el país, ayudando a mejorar nuestras calificaciones en las “Doing Business” del Banco Mundial. Luego de entrar en vigencia hace siete meses, ha habido mucho interés en conocer su forma de aplicación, así como los procesos incoados bajo su marco jurídico.
En este sentido, recientemente el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional evacuó una interesante sentencia en la que se acogió, por primera vez, una solicitud de reestructuración mercantil incoada por un acreedor del deudor en cuestión. Este precedente es importante, pues da mayor seguridad a las entidades de intermediación financiera que podrán acudir a los tribunales a hacer valer sus derechos y solicitar la reestructuración de un deudor en los casos previstos por la ley.
En el caso que nos ocupa, un banco dominicano extendió una línea de crédito y un préstamo a una sociedad comercial constituida y operando en República Dominicana. El deudor se atrasó en el pago de los créditos y acumuló una deuda vencida ascendente a más de un millón de dólares y 60 millones de pesos dominicanos.
Ante esta situación, el banco dominicano acudió ante la jurisdicción de restructuración para obligar a que el deudor se someta a un plan de reorganización o, en caso de que la reorganización no fuera posible, se procediera a su liquidación. En tal virtud, esto representa un beneficio a los acreedores y el crédito, pues pueden acudir a un tribunal para ejercer sus derechos y resarcir sus acreencias frente al deudor.
Respecto al caso particular, el tribunal constató que procedía acoger la instancia presentada por el banco, ya que había debidamente fundamentado su calidad de acreedor y, por ende, su calidad para solicitar la reestructuración; se había verificado el cumplimiento de uno de los supuestos contenidos en la ley para acoger la solicitud de reestructuración y se había procedido a notificar dicha solicitud al deudor.
Además de acoger la solicitud de reestructuración, el tribunal designó un verificador, y fijó los honorarios que serían pagados por la sociedad deudora a dicho verificador. El verificador es un funcionario en materia de restructuración que es designado para constatar, dictaminar e informar al tribunal de la situación financiera del deudor ante la solicitud inicial de reestructuración.
Daremos seguimiento a este importante proceso en los tribunales dominicanos para constatar su evolución y la forma en que se aplica esta nueva ley.






