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Ley contra el correo “spam”

Jaime M. Senior FernándezPorJaime M. Senior Fernández
19 October, 2017
en EconoLegales
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El correo electrónico “chatarra” o “spam” es comúnmente definido como el correo electrónico no solicitado que se envía a un gran número de destinatarios con fines publicitarios o comerciales. Para todas aquellas personas que utilizan el correo electrónico a diario, los correos spam constituyen una molestia, e igualmente disminuyen la productividad de las empresas, ya que traspasan el costo de la publicidad a quienes reciben el correo en vez de quien remite el mensaje.

Es poco conocido que República Dominicana cuenta con una ley (la 310-14) que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados.

La Ley Contra el Correo Electrónico Chatarra tiene como objeto regular el envío de comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas vía correo electrónico. Es menester aclarar que dicha ley no sustituye las disposiciones legales vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor, sino que adiciona otras protecciones a favor de los consumidores. También debemos señalar que dicha ley aplica a los mensajes comerciales remitidos a través de servicios de mensajes escritos (SMS) en dispositivos móviles.

En primer término, la ley prohíbe el envío de comunicaciones comerciales cuya recepción no ha sido solicitada o consentida por el receptor de la misma. Solo se exceptúan de esta prohibición los intercambios producto de una relación comercial previa y que el destinatario no haya manifestado su deseo de no recibir dichas comunicaciones, o cuando el destinatario haya manifestado de manera expresa su consentimiento o autorización.

En otro orden, la ley requiere que toda comunicación comercial electrónica debe contener el señalamiento “publicidad” en el campo de asunto de cada mensaje. Asimismo, todos los mensajes deben contener el nombre, domicilio, y dirección electrónica del iniciador de la comunicación.

Por igual, debe existir una coincidencia entre el titular de la dirección de correo electrónico del iniciador del mensaje y la cuenta de la cual fue remitido el mensaje –esto para evitar “redireccionar” las respuestas a los correos y de esta forma engañar a quienes reciben los mensajes–. También se requiere que cada mensaje incluya una dirección de correo electrónico activa para que el receptor pueda notificar su voluntad de no recibir más correos, y se le dé respuesta a dicha solicitud dentro de los 2 días hábiles.

Finalmente, la ley dispone que toda persona que envíe o provoque el envío de comunicaciones comerciales en violación a la ley podrá ser demandada en daños y perjuicios, y también se podrá auxiliarse del Ministerio Público para hacer cumplir la ley.

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