Para que República Dominicana pueda competir con los demás países de la región donde se producen películas internacionales, debe desarrollar el mercado de créditos fiscales transferibles que provienen del desarrollo de la industria cinematográfica.
Juan Aguerrevere, socio de la firma Media Net Partners, aseguró a elDinero que si eso no sucede, República Dominicana perdería anualmente unos US$150 millones, que representan cerca del 5% de los US$2,000 millones que el país toma prestado cada año.
Explicó que cuando el estudio Pinewood Juan Dolio esté lleno, puede traer al país más de US$100 millones al año en películas internacionales. “Estamos hablando de que estimamos que en los próximos cinco años podamos traer US$310 millones, que son por exportar nuestros servicios de producción cinematográfica”, estimó.
Para Aguerrevere, la industria de cine dominicana puede traer más de US$600 millones dentro de los próximos cinco años.
¿Cómo pasaría esto? La industria cinematográfica internacional rueda películas en el país, y el Estado, a través de la Ley de Cine 108-10, le ofrece un incentivo equivalente a un 25% de los gastos realizados en República Dominicana. Pero como no son empresas dominicanas pueden transferirlo a una que sí lo sea y lo pueda aprovechar.
“Aquí está la gran oportunidad para todas las personas naturales y jurídicas que pueden ahorrar dinero a la hora del pago del impuesto sobre la renta (ISR)”, señaló Aguerrevere.
Además, ese producto se puede utilizar para el pago de anticipos y tiene una duración de tres años, lo que significa que si una empresa compra más de lo que necesita para pagar el gravamen, la Dirección de Impuestos Internos (DGII) lo acredita para que pueda pagar el ISR del próximo año.
En cuanto a la rentabilidad, indicó que dependerá de la negociación con el tenedor del certificado, dependiendo del momento del pago y del compromiso.
Luego de firmar el contrato, la DGII lo revisa y emite una carta al comprador y éste lo puede usar cuando desee.
“Este es uno de los pocos productos financieros con cero riesgo, porque ya está emitido, puedes negociar antes de pagarlo y recibir la carta de la DGII, por lo que está asegurado su uso y el impacto es directo, porque el descuento que negocias con el tenedor es un descuento sobre el pago del impuesto sobre la renta”, detalló Aguerrevere.
La ley establece que una empresa puede aprovechar en incentivos fiscales solo hasta el 25% de lo que va a pagar en impuestos sobre la renta.
El ejecutivo de Media Net Partners entiende que el aumento de la planificación fiscal que ha tenido el país desde el 2017 ha impulsado la compra de los certificados de créditos fiscales transferibles.
Explicó que en 2017 los certificados apenas alcanzaron el millón de dólares, sin embargo, en lo que va de año esta entidad ha vendido RD$133 millones en certificados.
Aguerrevere dijo para 2019 se estima que saldrán al mercado 10 millones de dólares en certificados, por lo cual el inventario será grande y para 2020 la cifra alcanzará los 18 millones de dólares en certificados.
“Productos nuevos como este que son regulados y legales representan un claro ahorro fiscal, es decir, una oportunidad de oro para el país”, entiende Aguerrevere.
Lo mágico de este producto radica en que además de ahorrar en el pago de ISR también ayudan al Estado a traer dólares al Banco Central. “Entonces es un círculo virtuoso donde traemos empleo, divisas y ahorro de impuestos… es mágico”, dice el socio de Media Net Partners.
Confusión
Las personas tienden a confundir algunos aspectos de la Ley de Cine que no aplican en este tipo de incentivos. El ejecutivo de Media Net Partners explica que a diferencia de los certificados de transferencia, en otros incentivos un inversionista pone el dinero en una película, se filma el largometraje, se validan los gastos, entonces se hace la entrega de los certificados y luego es que se pueden pagar los impuestos.
Aguarreve pondera que los certificados de créditos fiscales no tienen nada que ver con este proceso porque ya este procedimiento ocurrió y el certificado ya está emitido. Explica que también una vez emitido se puede comprar con descuentos.
“Es un producto fácil de planificar y el ahorro directo no tiene riesgo ni de uso ni de emisión y la rentabilidad va a depender de lo que negocies con el tenedor”, explica.
Características
Una peculiaridad de los créditos fiscales es que el tenedor solo puede realizar la transferencia una sola vez. No hay un mercado secundario, es único del propietario y el usuario.
“Otra característica es que hay créditos de todos los tamaños, tanto para usuarios personales que vaya a pagar un monto pequeño de impuesto, hasta para corporaciones multinacionales que pagan una cantidad mayor del ISR”.
“Esto es porque para el Estado es importante que funcione la parte final de la mesa, es decir, que se vendan los certificados para que el productor interno nacional reciba el beneficio para competir con otros países de la región y genere divisas”.
Además, Aguerrevere considera que lo mágico es que todo el mundo gana porque se están exportando servicios, y con ello talento.
Sobre los descuentos que pueden recibir las empresas, Aguerrevere dice que todo dependerá de la antelación con la que se compren los certificados. Los descuentos pueden llegar hasta un 10%.
Artículo 39 de la Ley de Cine
Según un documento emitido por Media Net Partners, en el artículo 39 de la Ley 108-10 sobre el incentivo a la industria cinematográfica, podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un veinticinco (25%) de todos los gastos realizados en República Dominicana, las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano.
Dicho crédito podrá ser usado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines.
Sobre las transferencias explica que el crédito fiscal podrá ser transferido total o parcialmente, en una o varias operaciones y en favor de uno o varios beneficiarios. Las personas naturales o jurídicas en favor de las cuales se transfiera el crédito fiscal no podrán cederlo o re-transferirlo a terceros.