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Expertos: La banca dominicana estaba encaminada para la Ley 155-17

Alcides NovaPorAlcides Nova
15 noviembre, 2018
en Asamblea Felaban 2018, Banca
lavado de activos

La finalidad de un programa de cumplimiento, según la ABA, consiste en proteger a las organizaciones de ser utilizadas para el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos económicos que ponen en riesgo el sistema financiero y la seguridad nacional.

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En los últimos años, la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo ha sido un tema de debate y arduo trabajo para todos los órganos reguladores del mundo.

En República Dominicana, para enfrentar este reto, se ha promulgado la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, trayendo efecto inhibitorio de las limitaciones al uso de efectivo, la ausencia de umbrales para algunos delitos precedentes y respuestas reglamentarias insuficientes.

Para dar a conocer los artículos que contiene la ley, se han impartido una serie de talleres con enfoque en supervisión basada en riesgo, dirigidos a las entidades de intermediación financiera, las entidades fiduciarias y los sujetos obligados.

En estos talleres se enfatiza en la importancia que tiene para estas entidades el reconocimiento de señales de alerta que pudieran ser claros indicios de crímenes financieros y lavado de activos, así como de la metodología ideal que permite la identificación y detección de este tipo de actividades ilícitas.

Implicaciones en la banca

El economista y experto en prevención de lavado de activos Roberto Mella Cohn y la especialista y consultora en el área de antilavado de activos Claudia Álvarez coinciden en que la Ley 155-17 no afecta de manera directa a la banca dominicana, debido a que estos por requerimiento de los bancos corresponsales, ya tenían ciertas prácticas anti-lavado.

Álvarez específica que esta legislación establece un régimen de sanciones que pueden ser de hasta RD$10 millones, un régimen de consecuencia y, además, le exige a los sujetos obligados una serie de controles como conocer al cliente y tener ciertos controles para la contratación de empleados.

“Dentro de las implicaciones de esta Ley en la banca dominicana están: tener un programa de cumplimiento que exige formalidades internas, organización de los procesos y de tu personal, además de la documentación que tienes que exigir, o de la información o data que tienes que levantar, para que puedan hacer la gestión que demanda la Ley”, asegura Álvarez.

Según la especialista, para el sector bancario esto no es nada nuevo, entiende que estas entidades tienen más de 20 años trabajando en la prevención de lavado de activos y su gestión de riesgo, por lo que el impacto de la ley no es tan fuerte para los bancos y las entidades financieras, contrario a los sujetos obligados no financieros.

Especificó que esta actualización obliga a las entidades financieras aplicar el proceso de “la debida diligencia” para saber quiénes son más riesgosos a tener una actividad económica expuesta a alguna posible vinculación con el lavado de activos, conforme a los factores de riesgo.

“Para hacer esto posible es necesario tener herramientas, personal capacitado, y esto conlleva un costo para operar como servicio financiero o servicio bancario”, señaló Álvarez.

Usuarios

Los expertos coinciden en que esta nueva ley obliga a los usuarios de los servicios financieros a tener una mayor responsabilidad en sus transacciones, y transparencia al momento de llenar los formularios, sustentar sus operaciones y llevar estados financieros.

“Hay un impacto en la reputación de los usuarios, ya que los bancos están publicando las sanciones y, además, se han encontrado con nuevas reglas para hacer negocios en el sector financiero y no financiero, donde ahora los bancos y los sujetos obligados llevan a cabo una serie de procesos y controles que buscan lograr una mayor transparencia”, asegura Cohn.

Resaltó que el hecho de que las personas tengan mucho dinero y lo lleven a los bancos, no es lo que estas entidades están buscando, sino que buscan captar dinero que ellos puedan probar que no viene de una actividad ilícita.

“Le ley demanda mucha transparencia y formalidad, porque ya las personas que antes tenían un negocio que les generaba mucho dinero, ahora se encuentran con algunos problemas, debido a que cuando tratan de utilizar ese dinero y no tienen cómo sustentar de dónde proviene, ya que no tienen contratos ni facturas, pues eso ya no es tan sencillo”, afirma el experto.

Señala que muchos de los usuarios financieros ven la ley como una molestia, ya que alega que la cultura que existe, es que si una persona tiene dinero, ese dinero es suyo y nadie tiene que cuestionarlo. “Entonces antes no era un problema aceptarlo, pero ya sí hay que explicar de dónde vienen esos bienes, ahora sí existe una nueva forma de hacer negocios en República Dominicana”, dijo.

Cambios

Roberto Mella Cohn, experto en prevención de lavado de activos, resaltó que la entrada en vigencia de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) obligó a que la ley sea actualizada.

“Cuando entra en función este nuevo estatuto, a las entidades financieras no les tomó desprevenidas, porque ya la mayoría cumplía con esos estándares. Donde sí hay cambios significativos es en la supervisión y la efectividad en cumplir lo que estaba establecido”, especificó.

Explicó que una novedad que trae esta Ley a la banca es la inclusión del delito tributario, como delito precedente.

Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Artículo 74.- Sanciones administrativas. En los casos en los que el sujeto obligado pertenezca al sector financiero. Se impondrán las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones muy graves: multa de cinco millones un pesos dominicanos (RD$5,000,001) a diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000).

b) Para las infracciones graves: multa de dos millones quinientos mil un peso dominicano (RD$2,500,001) a cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000).

c) Para las infracciones leves: multa de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000) a dos millones quinientos mil pesos dominicanos (RD$2,500,000).

Artículo 75.- Sanciones administrativas. En los casos en los que el Sujeto Obligado pertenezca al sector No Financiero se impondrán las sanciones siguientes:

a) Para las infracciones muy graves: multa de dos millones un pesos dominicanos (RD$2,000,001) a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000)

b) Para las infracciones graves: multa de un millón un pesos dominicanos (RD$1,000,001) a dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000)

c) Para las infracciones leves: multa de trescientos mil pesos dominicanos (RD$ 300,000) a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000).

Archivado en: Lavado de activosLey 155-17
Alcides Nova

Alcides Nova

Periodista en el periódico elDinero, locutor y maestro de ceremonias, amante de la lectura y la buena ortografía. Eterno defensor de los valores y la educación. Egresado de la Universidad Dominicana Organización & Métodos (O&M) y posee un diplomado en energías renovables (OLADE).

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