El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley 64-18 que autoriza al Poder Ejecutivo a emitir y colocar valores por RD$190,000 millones, incoado por Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero.
Sin embargo, el tribunal establece que cualquier emisión de deuda debe hacerse atendiendo a criterios de racionalidad del gasto público y la capacidad de endeudamiento del país.
El primero deja muy claro el porqué de la tardanza de la emisión de bonos, la cual se realizó a finales de mayo cuando es de todos conocido que la necesidad de recursos del Gobierno está desde el primer día del año. El problema no eran las condiciones del mercado; la dificultad estaba en ese proceso legal sometido por estos ciudadanos porque consideraron que autorizar al Poder Ejecutivo a emitir deuda sin pasar el Congreso y agotar todos los procesos carece de legitimidad.
Esta decisión, por supuesto, crea un precedente y abre las puertas para que cualquier gobierno, sea ahora y o dentro de mil años, emita bonos aprovechando la autorización que le da el Poder Legislativo a través de la misma ley de Presupuesto. Pero hay otro aspecto a tomar en cuenta.
¿Pudo el Tribunal Constitucional determinar cuál es la capacidad de pago del Estado y si hay racionalidad en el gasto público? Partiendo de sus consideraciones, invita a que cualquier emisión se haga atendiendo a estos dos criterios.
Lo que sí sé es que una sentencia como ésta podría ser motivo de conflictos en un futuro, pues nadie quita que lleguen otros a la administración del Estado que quieran ver las cosas de otro color.
No es lo mismo tener un Congreso a su favor que no tenerlo. Ya sé por qué llegó algo tarde la emisión de bonos.