La resolución del Ministerio de Trabajo debería extenderse hasta las entidades financieras
El pasado martes 3 de este mes, el Ministerio de Trabajo emitió una resolución que prohíbe a las empresas consultar los burós de crédito para comprobar, como condición previa para emplear a una persona, que su historial crediticio esté limpio.
La costumbre de muchas empresas de consultar los burós de crédito y negarse a dar un empleo a un ciudadano por el hecho de que aparezca con situaciones financieras pendientes, es un acto discriminatorio con el doble efecto negativo de que, además de negar un empleo por esa razón, le quita la oportunidad al solicitante de obtener los recursos con un empleo digno para, precisamente, poder saldar sus deudas y limpiar su historial crediticio.
Pero la Resolución 02-2015 del Ministerio de Trabajo, que por cierto, debió ser emitida hace mucho tiempo, se queda corta, pues no solo se requiere dejar de lado esa mala práctica discriminatoria de las empresas, sino que además es preciso que los bancos comerciales pongan de su parte y acepten abrir las cuentas de los potenciales empleados con historial crediticio dañado.
Aunque algunas entidades financieras han decidido darles una nueva oportunidad a los ciudadanos con historial crediticio dañado, se hace necesario que esa “oportunidad” sea una norma obligatoria siempre que se trate de la apertura de una cuenta de nómina.
Por lo general, cuando una persona incurre en la acumulación de deudas e incumplimiento de pagos de compromisos financieros (tarjetas de crédito, préstamos, otros), los bancos deciden incluirle en una especie de “lista negra” y le niegan la posibilidad de volver a ser sujetos de crédito, la desbancarizan.
La medida de los bancos no es incorrecta, si se toma en cuenta que su naturaleza es la de hacer negocios con personas y empresas, mediante la oferta de productos financieros que han de tener una tasa de retorno con base en la responsabilidad de cumplir con los compromisos asumidos.
Si un ciudadano le debe dinero a un banco, no le paga, deja que envíen su deuda al departamento legal, se desaparece y no da la cara, es lógico que la entidad financiera en cuestión deberá tomar los correctivos de lugar, y los demás bancos, informados de la situación, no han de recibir a esa persona como cliente.
Pero se puede hacer una excepción cuando se trate de la apertura, única y exclusivamente, de una cuenta de nómina, que es donde la empresa en cuestión le depositará el salario a devengar.
Ocurre que muchas empresas, la mayoría, pagan a sus empleados de forma electrónica, a través de una cuenta bancaria. Entonces, cuando solicitan la apertura de la cuenta es el banco que se niega a abrirla, no es precisamente la empresa que se resiste a aceptar al empleado por esa razón.
Es por ello que se requiere una coordinación del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Bancos, a los fines de que esta resolución sea más abarcadora, que involucre a los bancos comerciales, a todos, no algunos, para que accedan a abrir cuentas de nómina a los potenciales empleados que tienen un mal historial creditico en los burós de crédito.
Otro tema pendiente, también vinculado con las cuentas de nómina, es que en algún momento se debe implementar un mecanismo mediante el cual el empleado tenga la opción de decidir en cuál banco se abra su cuenta de nómina, y que esa decisión no sea exclusiva del empresario empleador.
Sin embargo, ese es tema de otra entrega. Lo importante ahora es que el Ministerio de Trabajo haga más abarcadora su buena intención de acabar con la discriminación que pesa sobre los ciudadanos que buscan empleos y no los consiguen por tener un historial crediticio manchado. Adelante…